!"#"$
%&&'(" )"*
9
(Organización Mundial del Comercio, s.f.). En este marco, si las consultas entre China y
Estados Unidos no condujeran a una resolución mutuamente acordada, la controversia
avanzaría hacia la instancia contenciosa, mediante la constitución de un panel.
Este mismo actúa como tribunal de primera instancia y emite un informe con
conclusiones jurídicas. Dicho informe puede ser adoptado por el Órgano de Solución de
Diferencias, salvo que una de las partes interponga un recurso de apelación. En este caso, el
recurso es examinado por el Órgano de Apelación, que actúa como instancia final cuyas
decisiones son definitivas y vinculantes (Organización Mundial del Comercio, s.f.). En
condiciones normales, este sistema ofrece un marco previsible e imparcial del derecho
comercial internacional, asegurando que las controversias se resuelvan mediante un
mecanismo institucionalizado y jurídicamente vinculante.
No obstante, el sistema se encuentra gravemente limitado: desde fines de 2019, el Órgano
de Apelación se encuentra paralizado por falta de jueces (World Trade Organization, s.f.). El
principal motivo es el bloqueo sistemático por parte de Estados Unidos al nombramiento y
renovación de sus miembros, los cuales son elegidos por consenso. El argumento utilizado es
que el Órgano se habría extralimitado en sus funciones y no habría protegido los intereses
nacionales (Lester, 2022). El primer antecedente de este comportamiento se remonta a 2011,
cuando la administración Obama bloqueó el renombramiento de un juez. Años más tarde, esta
práctica fue retomada por Donald Trump en 2019 (Rathore & Bajpai, 2020).
Desde entonces, la falta de voluntad colectiva para resolver el problema ha agravado el
deterioro del mecanismo. Dicha obstrucción ha generado un vacío institucional que impide
completar el procedimiento de solución de controversias. Actualmente, los Estados pueden
apelar un fallo del grupo especial, pero, al no existir una instancia de apelación operativa, el
litigio queda suspendido indefinidamente (Langille, 2024). Esta situación se denomina “appeal
into the void” (apelación al vacío).
Si, como es previsible, Estados Unidos apelara un fallo favorable a China, el
procedimiento quedaría estancado por falta de un órgano superior activo. Como consecuencia,
incluso si China ganara la disputa, Estados Unidos podría neutralizar el fallo mediante una