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1
La desnormativización del orden internacional: incumplimiento y crisis
The denormativization of the international order: non-compliance and
crisis
Santiago Adolfo Schweizer.
1
Universidad Católica de Córdoba, Argentina.
https://orcid.org/0009-0005-5158-9323
santiagschweizer@gmail.com
Valentina Angaramo Berrone.
2
Universidad Católica de Córdoba, Argentina.
https://orcid.org/0009-0007-9994-1730
valeangaramo@gmail.com
Contribución de los autores
Colaboración Académica
Autores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Santiago Adolfo Schweizer x x x x x x x x
x
x x x x x
Valentina Angaramo Berrone x x x x x x x x
x
x x x x x
1- Administración del proyecto; 2- Adquisición de fondos; 3- Análisis formal; 4- Conceptualización; 5-
Curaduría de datos; 6- Escritura – revisión/edición; 7- Investigación; 8- Metodología; 9- Recursos; 10-
Redacción – borrador original; 11- Software; 12- Supervisión; 13- Validación; 14- Visualización.
Santiago Adolfo Schweizer es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Católica de Córdoba
(UCC). Es Diplomado Superior en Estudios sobre América Latina y China por la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO).
"
Valentina Angaramo Berrone es Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Católica de
Córdoba (UCC).
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Resumen
En este artículo se analiza el fenómeno de la desnormativización en el orden jurídico internacional
actual. A través del análisis de dos casos - la falta de acción por parte de Hungría ante una orden de
detención emitida por la Corte Penal Internacional y la parálisis del Órgano de Apelación de la
Organización Mundial del Comercio - se evidencia una tendencia creciente al uso estratégico y selectivo
de las normas internacionales. Se argumenta que, si bien las normas continúan existiendo formalmente,
en la práctica están perdiendo fuerza normativa debido a interpretaciones ad hoc y a incumplimientos
intencionados. Esta dinámica erosiona la previsibilidad y la legitimidad del sistema multilateral y, a su
vez, debilita el principio de buena fe y los compromisos jurídicos a favor de intereses estatales
coyunturales. El artículo plantea una mirada crítica frente al orden normativo internacional y advierte
sobre el riesgo de que la excepción se convierta en la regla. Frente a ello, se subraya la necesidad de
reforzar los mecanismos de verificación y reforma consensuada del sistema, con el fin de preservar su
función reguladora y su validez universal
Palabras clave: Derecho internacional; normatividad; desnormativización; Corte Penal
Internacional; Organización Mundial del Comercio
Abstract
This article examines the phenomenon of denormativization in the current international legal order.
Through the analysis of two case studies—the lack of action by Hungary in response to an arrest warrant
issued by the International Criminal Court and the paralysis of the Appellate Body of the World Trade
Organization—a growing trend toward the strategic and selective use of international norms is revealed.
The paper argues that although legal norms formally persist, in practice they are losing normative
strength due to ad hoc interpretations and deliberate non-compliance. This dynamic erodes the
predictability and legitimacy of the multilateral system, while simultaneously weakening the principle
of good faith and legal commitments in favor of shifting state interests. The article offers a critical
perspective on the international normative order and warns of the risk that exceptions may become the
rule. In response, it underscores the need to strengthen verification mechanisms and pursue consensual
reforms of the system in order to preserve its regulatory function and universal validity
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Keywords: International law; normativity; denormativization; International Criminal Court;
World Trade Organization
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Introducción
El orden internacional es producto de la estructura mancomunada de cimientos
normativos, principios y prácticas comunes a las relaciones entre los Estados, destinado a
regular sus comportamientos y ordenar el multilateralismo. Sin embargo, en pleno siglo XXI,
esta arquitectura normativa atraviesa una crisis de legitimidad e implementación. Supeditado a
la voluntad de los Estados y atravesado por sus diferencias políticas, jurídicas y culturales, el
derecho internacional lucha por sostener una estructura coherente, consensuada y operativa.
El orden basado en reglas está perdiendo su funcionalidad, transformando las normas en
herramientas de aplicación selectiva. El compromiso normativo se subordina a consideraciones
particulares ajenas a las disposiciones jurídicas, fomentando la flexibilidad en su aplicación y
comprometiendo su eficacia. El objetivo de preservar la integridad normativa se enfrenta a
influencias estratégicas y juegos de poder.
Las fisuras de la arquitectura normativa habilitan la proliferación de propósitos
unilaterales que socavan la efectividad de las normas. Ante ello, la previsibilidad normativa
disipa sus efectos, engendrando mayor incertidumbre en la conducción de las relaciones
internacionales. Las normas se vuelven vulnerables a las interpretaciones prácticas
enmendadas por los Estados, que, en algunos casos, reflejan un espíritu particular contrario o
en detrimento de su esencia original. La revisión del sistema cataliza la desintegración de una
de las mayores expresiones del multilateralismo internacional moderno; las normas quedan
supeditadas a los cálculos estratégicos estatales, una tendencia en detrimento de su deber ser.
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Esta situación habilita a pensar el desafiante destino que enfrenta el orden basado en
reglas. Si las normas transmutan constantemente su forma frente a fuerzas externas y sin la
voluntad del consenso, terminan quebrantando su propia esencia. En consecuencia de las
tendencias actuales, la arquitectura normativa permanecerá compuesta de normas sin
normatividad, un espejo contrario al multilateralismo construido desde siglos pasados.
Para comprender la transformación del sistema normativo internacional, se requiere
verificar sus características para advertir la magnitud del detrimento causado. En virtud de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), los acuerdos internacionales
son resultado del consenso de voluntades, cuya normativa debe ser respetada y cumplida por
todos los Estados Parte -pacta sunt servanda-, reflejando su esencia obligatoria, general y
uniforme para con las partes. Asimismo, la interpretación del texto normativo debe hacerse de
buena fe y en consideración de los fines y objetivos del mismo.
En suma, el incumplimiento sistemático da cuenta de un escenario ulterior: la
desnormativización. A los fines de este artículo, se entiende por desnormativización a “la
pérdida del carácter vinculante del Derecho Internacional” (De los Ojos Cea, 2023). De esta
manera, las normas pasan a ser herramientas ad hoc, no formalmente obligatorias a
implementar. Los Estados reconocen que la arquitectura normativa garantiza un sentido de
orden y estructura, pero impugnan su esencia o aplicabilidad, promoviendo prácticas y
justificaciones para eludir y subordinar su función regulatoria. En la actualidad, la pérdida de
confianza entre los pares estatales y la defensa de los intereses nacionales por sobre los
intereses colectivos derivan en escenarios de incertidumbre, creando una retroalimentación
negativa contra el orden internacional: a menor confianza, mayor incertidumbre, y a mayor
incertidumbre, menor confianza entre las partes.
El presente artículo tiene el objetivo de reflexionar críticamente sobre el papel de la
normativa internacional en la actualidad. A partir del análisis de dos casos actuales - la falta de
acción por parte de Hungría ante una orden de detención emitida por la Corte Penal
Internacional y la parálisis del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio
-, se indagan hechos de violación y evasión de marcos regulatorios y su impacto. El trabajo no
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pretende relevar un examen exhaustivo; en este sentido, se analizan dos esferas del derecho
internacional público.
2. Hungría y la crisis de cooperación con la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal penal internacional permanente,
establecido por el Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y en vigor desde 2002. La Corte ejerce
jurisdicción sobre los crímenes internacionales más graves, a saber, el crimen de agresión, los
crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio.
Su creación tuvo como objetivo poner fin a la impunidad, garantizar la rendición de
cuentas y contribuir a la prevención de la repetición de dichos crímenes (International Criminal
Court, s.f.). Sin embargo, la Corte carece de mecanismos propios de enforcement para hacer
cumplir sus decisiones, por lo que depende de la cooperación de los Estados Parte para cumplir
su mandato y asegurar el arresto de los individuos acusados.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Roma establece que “Los Estados Parte [...]
cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de
crímenes de su competencia” (Estatuto de Roma, 1998, art. 86). La obediencia y conformidad
de los Estados Parte con sus compromisos de asistencia y colaboración resulta necesaria y
esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal internacional. Sin
embargo, no todos los miembros cumplen con sus obligaciones.
El caso más reciente de incumplimiento se produjo cuando Hungría, miembro de la CPI
desde que entró en vigencia, desatendió sus deberes al no arrestar a Benjamin Netanyahu
durante su ingreso al territorio húngaro. El 21 de noviembre de 2024, la CPI emitió una orden
de arresto contra el Primer Ministro de Israel (International Criminal Court, 2024a). A solicitud
del Fiscal Karim Khan y tras el análisis de las pruebas y evidencias presentadas, se consideró
que existían motivos razonables para creer que Netanyahu habría cometido crímenes bajo la
jurisdicción de la Corte, estimando necesaria su detención para prevenir la continuación de
dichos crímenes y garantizar su comparecencia ante el tribunal (Estatuto de Roma, 1998,
artículo 58).
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El Primer Ministro israelí se encuentra imputado y enfrenta responsabilidad penal por
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza -territorio
correspondiente al Estado de Palestina, Estado Parte de la CPI- desde el 8 de octubre de 2023.
Entre los crímenes imputados se destacan el uso del hambre como método de guerra (art. 8 (2)
(b)(xxv) del Estatuto de Roma) y la dirección intencionada de ataques contra la población civil
(art. 8(2)(b)(i) y (e)(i) del Estatuto de Roma) (International Criminal Court, 2024b).
En este contexto, el Primer Ministro de Hungría, Viktor Orbán, se desligó de los
compromisos asumidos en virtud del Estatuto de Roma, declarando que la orden de arresto
emitida por la CPI no tendría efecto en territorio húngaro. Así, cuando a comienzos de abril de
2025 Netanyahu realizó una visita de Estado a Hungría, no sólo no fue detenido, sino que el
gobierno húngaro anunció su retiro de la CPI (Tasch & Holligan, 2025).
Sin embargo, es importante destacar que, aunque la denuncia del Estatuto de Roma es
jurídicamente posible conforme al artículo 127, dicha decisión no produce efectos inmediatos,
ya que la retirada entra en vigor recién un año después de su notificación formal. Además, la
denuncia no exime al Estado de cooperar en procedimientos ya iniciados y en curso, por lo que
Hungría sigue teniendo el deber jurídico de cooperar con la CPI (Amnistía Internacional, 2025).
Lo preocupante es que la violación de los compromisos de cooperación por parte de
Hungría no constituye un caso aislado. Vladimir Putin, contra quien la CPI emitió una orden
de arresto en 2023, realizó una visita oficial a Mongolia en septiembre de 2024. El presidente
ruso es presuntamente responsable del crimen de guerra de deportación y traslado ilegal de
población, en particular de niños, desde las zonas ocupadas de Ucrania hacia la Federación
Rusa (artículo 8(2)(a)(vii) del Estatuto de Roma) (International Criminal Court, 2023).
Al igual que en el caso húngaro, Mongolia -siendo Estado Parte del Estatuto de Roma-
no ejecutó la orden de detención contra Putin. De este modo, el país contravino sus obligaciones
internacionales al no proceder al arresto y entrega del presidente ruso, incumpliendo lo
dispuesto por el artículo 89 del Estatuto de Roma.
Estos casos evidencian que la CPI depende de la cooperación efectiva de los Estados
Parte para alcanzar sus objetivos de rendición de cuentas y lucha contra la impunidad. La
ausencia de mecanismos autónomos de enforcement hace que dicha cooperación sea deseable
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y esencial para su funcionamiento. Resulta, por ende, imperativo que los Estados cumplan con
las obligaciones contraídas mediante su adhesión al Estatuto de Roma, permitiendo así que la
Corte se constituya en una institución operativa y creíble. La promesa de justicia realizada para
los “[...] millones de niños, mujeres y hombres [...] víctimas de atrocidades” (Estatuto de Roma,
1998, preámbulo) no debe quedar vacía, debe honrarse con la debida diligencia y firmeza que
exige.
Las situaciones descritas sientan un peligroso precedente, en el que se priorizan las
consideraciones políticas e ideológicas por sobre los compromisos jurídicos y los imperativos
morales. El propio preámbulo del Estatuto de Roma refleja el objeto y finalidad de la Corte:
poner fin a la impunidad de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional
en su conjunto, consolidando así las bases para una paz y una seguridad duraderas mediante
una justicia penal internacional activa y permanente (Estatuto de Roma, 1998, preámbulo).
La falta de cooperación y el incumplimiento de los compromisos asumidos socavan la
posibilidad de garantizar una justicia internacional efectiva. Desatender las obligaciones
jurídicas contraídas implica, además, descuidar la protección de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario. De este modo, toda la arquitectura internacional diseñada
para salvaguardar a la persona humana (incluyendo instrumentos fundamentales como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño),
se ve erosionada, impidiendo avanzar hacia un orden internacional más justo, pacífico y
responsable.
Como afirma el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, “[...] en la
perspectiva de una corte penal internacional reside la promesa de una justicia universal [...]
Solo entonces los inocentes de guerras y conflictos [...] sabrán que ellos también pueden dormir
amparados por la justicia; que [...] poseen derechos y que quienes los vulneren serán
castigados” (Annan, 1997, p. 366, traducción propia).
Justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales constituye una amenaza
a todo el entramado de tratados e instituciones internacionales. En este sentido, las decisiones
adoptadas por Hungría y Mongolia socavan la labor de la Corte, convirtiéndose -en los hechos-
en cómplices de la perpetuación de la impunidad respecto a los crímenes más críticos a nivel
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humanitario. Ambos Estados acordaron actuar de buena fe y estar sujetos a las obligaciones
derivadas de dicho Estatuto. Sin embargo, incumplieron deliberadamente sus deberes,
priorizando intereses geopolíticos y económicos por encima de la eficacia y autoridad de los
mecanismos jurídicos internacionales.
En síntesis, la Corte actúa en interés de toda la humanidad. Su labor es trascendental en
la lucha contra la impunidad, en la efectivización de la rendición de cuentas por los crímenes
más atroces y en la prevención de su repetición. La justicia penal internacional no solo
representa un avance en materia de gobernanza global, sino también una reafirmación universal
de los derechos humanos (Mills, 2012). Las órdenes de arresto y detención, como las emitidas
contra Benjamin Netanyahu y Vladimir Putin, tienen el potencial de salvar vidas, detener el
sufrimiento de la población civil y cesar la comisión de actos inhumanos. Por ello, deben ser
respetadas, acatadas y ejecutadas, en aras de la justicia y de la dignidad de las víctimas.
3. El derecho comercial y la ausencia de tribunales
El 20 de enero de 2025, Donald Trump tomaba posesión nuevamente como presidente
de los Estados Unidos de América. Con una plataforma basada en el lema “America First”, su
administración reanudó políticas proteccionistas, aplicando aranceles y otras barreras
paraarancelarias. Uno de los principales blancos de estas medidas fue la República Popular
China, lo que profundizó las tensiones en el marco del sistema multilateral de comercio.
En respuesta a la imposición de aranceles sobre sus mercancías, China activó en dos
oportunidades el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), amparándose en disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (World Trade Organization, 2025a; 2025b). Según el
gobierno chino, las medidas arancelarias son incompatibles con las reglas de la OMC y violan
el artículo 1.1, que establece el principio de la Nación Más Favorecida, destinado a prevenir la
discriminación comercial entre países (GATT, 1994).
El procedimiento seguido se enmarca en el sistema de solución de diferencias de la OMC,
el cual prevé dos etapas: en primer lugar, la celebración de consultas entre las partes; y, en caso
de no alcanzarse una solución satisfactoria, la conformación de un grupo especial
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(Organización Mundial del Comercio, s.f.). En este marco, si las consultas entre China y
Estados Unidos no condujeran a una resolución mutuamente acordada, la controversia
avanzaría hacia la instancia contenciosa, mediante la constitución de un panel.
Este mismo actúa como tribunal de primera instancia y emite un informe con
conclusiones jurídicas. Dicho informe puede ser adoptado por el Órgano de Solución de
Diferencias, salvo que una de las partes interponga un recurso de apelación. En este caso, el
recurso es examinado por el Órgano de Apelación, que actúa como instancia final cuyas
decisiones son definitivas y vinculantes (Organización Mundial del Comercio, s.f.). En
condiciones normales, este sistema ofrece un marco previsible e imparcial del derecho
comercial internacional, asegurando que las controversias se resuelvan mediante un
mecanismo institucionalizado y jurídicamente vinculante.
No obstante, el sistema se encuentra gravemente limitado: desde fines de 2019, el Órgano
de Apelación se encuentra paralizado por falta de jueces (World Trade Organization, s.f.). El
principal motivo es el bloqueo sistemático por parte de Estados Unidos al nombramiento y
renovación de sus miembros, los cuales son elegidos por consenso. El argumento utilizado es
que el Órgano se habría extralimitado en sus funciones y no habría protegido los intereses
nacionales (Lester, 2022). El primer antecedente de este comportamiento se remonta a 2011,
cuando la administración Obama bloqueó el renombramiento de un juez. Años más tarde, esta
práctica fue retomada por Donald Trump en 2019 (Rathore & Bajpai, 2020).
Desde entonces, la falta de voluntad colectiva para resolver el problema ha agravado el
deterioro del mecanismo. Dicha obstrucción ha generado un vacío institucional que impide
completar el procedimiento de solución de controversias. Actualmente, los Estados pueden
apelar un fallo del grupo especial, pero, al no existir una instancia de apelación operativa, el
litigio queda suspendido indefinidamente (Langille, 2024). Esta situación se denomina “appeal
into the void” (apelación al vacío).
Si, como es previsible, Estados Unidos apelara un fallo favorable a China, el
procedimiento quedaría estancado por falta de un órgano superior activo. Como consecuencia,
incluso si China ganara la disputa, Estados Unidos podría neutralizar el fallo mediante una
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apelación que dejaría el caso en un limbo jurídico, impidiendo su ejecución y debilitando
gravemente la capacidad del sistema para garantizar el cumplimiento efectivo de sus normas.
El bloqueo al mecanismo de apelación no sólo obstaculiza la resolución de las disputas
actuales, sino que también debilita la capacidad de la OMC para hacer cumplir sus reglas.
Cuando no se pueden cerrar los casos de manera legal ni garantizar que se apliquen
efectivamente los laudos arbitrales, se debilita la credibilidad y previsibilidad del sistema
multilateral de comercio. Esto erosiona la confianza de los Estados miembros y reduce los
incentivos para que cumplan con los compromisos asumidos.
Como ha señalado el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China:
El sistema de comercio multilateral basado en normas y centrado en la OMC ha sido
fundamental para promover el comercio global, el crecimiento económico y el desarrollo
sostenible [...] El mundo no volverá, ni debería volver, al aislamiento mutuo o a la
fragmentación [...] Hacer que la globalización económica sea más abierta, inclusiva,
equilibrada y beneficiosa para todos es una responsabilidad compartida de la comunidad
internacional (Ministry of Foreign Affairs of the People’s Republic of China, 2025, párr. 5,
traducción propia).
La fragmentación del sistema comercial multilateral, provocada por la incapacidad de
resolver disputas, también genera consecuencias adversas para el país que promueve el bloqueo
del sistema. Estados Unidos, artífice del orden internacional posterior a la Segunda Guerra
Mundial, adopta una postura que contradice las instituciones que ayudó a construir. Así, sucede
que “quien diseña las reglas a su satisfacción luego de cierto tiempo de operarlas descubre que
no desea que le sean aplicadas a sí mismo” (Ablin, 2022, p. 113). Deja de ser un fair player, al
desconocer los compromisos asumidos en las rondas de negociación multilateral y vulnerar sus
propios principios.
En última instancia, se trata de unficit de voluntad política para sostener y reformar
uno de los pilares del sistema multilateral de comercio. Este vacío institucional mina la eficacia
del sistema: los Estados pueden incumplir sus obligaciones internacionales sin enfrentar
consecuencias jurídicas vinculantes, debilitando así la fuerza normativa del derecho
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internacional comercial. La OMC pierde legitimidad como garante del cumplimiento de las
reglas acordadas.
El caso analizado ilustra la desnormativización del derecho internacional comercial: las
normas existen, los procedimientos se activan, pero el incumplimiento de los compromisos
institucionales socava el funcionamiento del sistema. La apelación al vacío y el bloqueo al
Órgano de Apelación convierten al derecho en una herramienta simbólica más que efectiva,
reflejando una tendencia hacia el debilitamiento del derecho y la erosión de la integridad del
sistema multilateral.
4. Lecciones de los casos
En 1979, Louis Henkin escribió que “... casi todas las naciones respetan casi todos los
principios del derecho internacional y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo” (p. 179,
traducción propia). El uso reiterado del almost, refleja que el cumplimiento normativo nunca
ha sido absoluto. Históricamente, los Estados han desafiado al derecho internacional, pero estos
actos de incumplimiento solían acarrear costos reputacionales, políticos y económicos. Sin
embargo, el escenario actual muestra una transformación más profunda.
Los casos estudiados muestran que el desafío ya no proviene únicamente del
incumplimiento ocasional, sino de una tendencia sostenida hacia un revisionismo normativo
que busca redefinir (o erosionar) los fundamentos mismos del orden jurídico internacional.
Según Madsen, Cebulak y Wiebusch (2018), esto refleja un backlash entendido como “una
resistencia extraordinaria que desafía la autoridad [...] con el objetivo no solo de revertir a una
situación anterior de la ley, sino también de transformarla [...]” (p. 13).
No obstante, esta crítica a la deriva revisionista no debería leerse como un argumento en
contra de la evolución normativa. Las normas internacionales no deben ser inmutables ni
pétreas, deben evolucionar legítimamente de manera participativa y respetando los
procedimientos acordados. El contexto global es dinámico, y la emergencia de nuevos actores,
problemáticas y agendas exige que el sistema normativo progrese evitando así un desfasaje.
Los desacuerdos que los Estados puedan tener con las normas deben canalizarse a través del
diálogo, la negociación y la reforma consensuada, no mediante el desprecio o el
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incumplimiento unilateral. Reformar el sistema desde dentro es no sólo posible, sino necesario,
siempre que se respete el principio de buena fe y el compromiso compartido con valores
universales.
Refiriendo a la conceptualización expuesta por Deitelhoff y Zimmermann (2020), la
impugnación puede manifestar una acción fortalecedora como desestabilizadora de las normas
internacionales. A los fines del análisis de los casos presentados, el hecho de impugnar la norma
induce a la proliferación de reinterpretaciones particularizadas, comprometiendo su esencia y
robustez. Mientras más cuestionamientos a la validez de la arquitectura normativa comercial y
penal, las normas perderán su capacidad funcional para responder a sus propósitos.
Estos casos evidencian un desajuste persistente entre el diseño normativo del sistema,
basado en principios de legalidad, solución de controversias y cumplimiento vinculante, y el
comportamiento estratégico de los Estados. El derecho internacional debería ser un
compromiso estructural, pero, en contraste, los límites soberanos delimitan su obligatoriedad a
la funcionalidad para con intereses particulares.
Tal como demuestran los casos analizados, el derecho internacional, en sus distintas
dimensiones, está atravesado por una tensión estructural entre su vocación universalista y su
aplicación selectiva, que compromete seriamente su eficacia. Lo que un Estado emprende, se
abstiene de hacer, expresa o acalla, refleja el grado de legitimidad en la adopción y aplicación
de la norma. Sin dispositivos de verificación y control, no existen garantías viables del
cumplimiento normativo, a menos que dependa de la voluntad legítima de los Estados en
hacerlo.
Como advierte Krisch (2010), el ethos legalista que caracterizaba al orden internacional,
basado en la primacía del derecho como limitación del poder, ha dado paso a estructuras más
flexibles, fragmentadas y contestadas. En este nuevo marco, la normatividad cede frente a
dinámicas de poder, y las normas se transforman en nuevos instrumentos estratégicos sujetos
a reinterpretaciones unilaterales. Esta instrumentalización vacía progresivamente de contenido
la capacidad reguladora del sistema y expone los límites actuales de la gobernanza global.
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5. Conclusiones
Un orden internacional basado en reglas, sean estas consuetudinarias, convencionales u
organizacionales, tiene como objetivo central regular la interacción entre los Estados. Este
orden es esencial para promover la cooperación, garantizar la estabilidad y responder a desafíos
globales desde un enfoque cooperativo y común, respaldado por normas y principios
compartidos. La debida diligencia con dichas normas es de mutuo beneficio y constituye la
base de un sistema de gobernanza justo y equitativo.
Sin embargo, los casos analizados evidencian un desfase evidente entre el marco
normativo y la práctica estatal. Hoy, la aplicación y el cumplimiento de las normas
internacionales representan el principal desafío mancomunado, siendo un riesgo contra el
multilateralismo y la esencia normativa. La previsibilidad y la confianza entre las partes se
erosiona a tal punto de derrumbar el sistema creado.
Las relaciones internacionales requieren de una estandarización del comportamiento; sin
ella, el orden se desdibuja. En este sentido, es menester recordar la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969, que en su artículo 31 sostiene:
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y
fin. (énfasis añadido)
Este principio evidencia el consenso de los Estados sobre la necesidad de estabilidad y
cooperación como fundamentos de un orden internacional efectivo. Sin embargo, los casos
demuestran que dicho espíritu se desvanece. Estados Parte de tratados como el Estatuto de
Roma o miembros de organizaciones como la Organización Mundial del Comercio no siempre
honran sus compromisos con buena fe. La primacía de las interpretaciones nacionales por sobre
las obligaciones comunes dinamita el esfuerzo por construir un sistema jurídico global
coherente.
Como en la dinámica de un juego de motivos mixtos, los Estados alternan sus elecciones
entre incentivos a cooperar y estímulos a favor del unilateralismo. La tensión entre cooperar y
no cooperar, clásica del dilema del prisionero, gestiona un equilibrio frágil, supeditado a las
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decisiones estatales pendulares. Ante este panorama, la aplicación y cumplimiento de las
normas es la mejor alternativa para administrar la entropía global.
Un orden basado en normas no se sostiene únicamente en su existencia formal, sino en
su aplicación constante y en la observancia de la buena fe. Cabe preguntarse si el
incumplimiento ha pasado de ser una excepción a convertirse en la norma. La
desnormativización amenaza con conducir a un orden más inestable y fragmentado.
En un mundo crecientemente entrópico y multipolar, la noción de interdependencia
compleja desarrollada por Keohane & Nye cobra renovada relevancia. En un sistema
globalizado, las acciones de un Estado repercuten sobre el resto, lo que hace imperativo
establecer instituciones y normas que faciliten la cooperación y reduzcan la incertidumbre. Un
mundo más estable requiere del compromiso de los Estados con sus obligaciones
internacionales: sólo así se puede garantizar previsibilidad, confianza y orden.
Como todo sistema, el orden internacional basado en normas no está exento de
imperfecciones. No cuenta con una autoridad suprema que haga cumplir las normas, y depende
en última instancia de la voluntad de los Estados. Aun así, constituye una estructura vital y
necesaria. La alternativa es el caos y el unilateralismo, que ya históricamente ha demostrado
ser destructiva. La solución no es debilitar el sistema, sino fortalecerlo.
El incumplimiento reiterado convierte las obligaciones jurídicas en normas desprovistas
de fuerza coercitiva. Plegadas a los intereses coyunturales de los Estados, se sacrifica la
estabilidad de largo plazo en favor de beneficios inmediatos. Las reglas van mutando y
doblando en formas amorfas, que no reflejan el espíritu ni el propósito por el que fueron
concebidas, convirtiéndose en letra muerta.
El orden internacional establece una estructura esencial para abordar desafíos cruciales
como la violación a los derechos humanos y el comercio internacional. Sin un orden legítimo
y consensuado por los Estados, las decisiones particulares definirán el rumbo de la política
internacional sin un eje a seguir. Es necesario consolidar un mayor escrutinio, promover la
transparencia y el compromiso renovado por parte de los Estados para proyectar, en el corto y
largo plazo, un sentido de orden. Esta es la única manera de hacer al mundo un lugar más
seguro, equitativo y cooperativo.
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