Cuadernos de Política Exterior Argentina (Nueva Época), 142, Julio-Diciembre 2025
ISSN 1852-7213 (edición en línea)
Argentina y las islas del Atlántico Sur: la defensa nacional de un país
ocupado militarmente
Argentina and the South Atlantic islands: national defense in a country
under military occupation
Ezequiel Magnani
1
Resumen
El deterioro de las normas internacionales que regulan y restringen el ejercicio del poder militar es un
fenómeno que se ha intensificado en las últimas décadas. Ello se refleja en el incremento de las
intervenciones militares de las potencias sobre Estados menos poderosos a lo largo del siglo XXI. El
objetivo de este artículo es examinar cómo dicha degradación normativa incide en los desafíos de la
defensa nacional de la Argentina, particularmente considerando que el 25% de su territorio permanece
bajo ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Metodológicamente, se trata de
un estudio analítico-descriptivo que establece un marco conceptual propio de la disciplina de las
Relaciones Internacionales para abordar el escenario empírico, a fin de interpretar sus consecuencias
para la defensa nacional argentina. En el plano conceptual, la investigación se enmarca en los debates
sobre la construcción del orden internacional, con especial énfasis en aquellos de carácter
constitucional que se distinguen por la obediencia a las normas internacionales. El trabajo concluye
que el actual escenario internacional intensifica tanto los desafíos defensivos como los revisionistas de
la política de defensa argentina.
Palabras clave: Defensa nacional – Orden internacional – Poder militar – Islas Malvinas – Argentina
Abstract
The deterioration of international norms that regulate and restrict the use of military force has
intensified in recent decades. This trend is evidenced by the growing number of military interventions
by major powers against smaller States since the beginning of the 21st century. The objective of this
article is to examine how this erosion affects Argentina's national defense challenges, particularly
given that 25% of its territory remains under military occupation by the United Kingdom of Great
Britain and Northern Ireland. Methodologically, the paper adopts an analytical-descriptive approach,
establishing a conceptual framework grounded in the discipline of International Relations and
analyzing the empirical context. Building on this, it seeks to interpret the consequences for Argentina
in terms of national defense. Conceptually, the article begins with debates surrounding the
construction of the international order, with special emphasis on those of a constitutional nature
characterized by adherence to international norms. It concludes that the current international scenario
exacerbates both the defensive and revisionist challenges faced by Argentina’s defense policy.
Key words: National defense – International order – military power – Malvinas Islands – Argentina
1
CONICET
Cuadernos de Política Exterior Argentina (Nueva Época), 142, Julio-Diciembre 2025
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TRABAJO RECIBIDO: 5/7/2025 TRABAJO ACEPTADO: 23/9/2025
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
I. Introducción
La erosión de las principales normas que regulan las relaciones de seguridad en el
orden internacional constitucional se ha intensificado en las últimas décadas. Este fenómeno
representa un desafío de gran magnitud para los Estados de la periferia, cuya integridad
territorial se ve comprometida ante el incumplimiento de las reglas destinadas a restringir el
uso del poder militar por parte de las potencias. ¿Cómo afecta este escenario a la Argentina?
Específicamente, dado que la Argentina es un país que tiene el 25%
2
de su territorio ocupado
militarmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RUGBIN), ¿cómo
incide esta degradación normativa en los desafíos en materia de defensa nacional que el país
ya tenía producto de dicha ocupación colonial? El objetivo del artículo es problematizar y dar
una respuesta a esta interrogante.
El trabajo tiene dos argumentos. El primero indica que la progresiva erosión de las
normas que regulan y limitan el ejercicio de la fuerza por parte de las potencias configuran un
mundo cada vez más desafiante para los países periféricos. El segundo sugiere que, dado que
la Argentina tiene el 25% del territorio ocupado militarmente por el RUGBIN (Mapa 1), este
escenario intensifica dos desafíos interrelacionados que la defensa nacional que el país ya
tenía producto de la usurpación británica. Por un lado, ejerce presión para que la Argentina
robustezca la capacidad defensiva/statu quoista y disuasiva de su sistema de defensa.
Especialmente en lo que refiere a la Patagonia y el Sector Antártico Argentino. Por el otro,
ofrece una ventana de oportunidad para que el país avance hacia una política de defensa que
tenga un diseño revisionista. Esto es, que busque modificar el statu quo caracterizado por la
ocupación militar de su territorio insular por parte de una potencia colonial.
2
El porcentaje incluye todas las zonas en donde la Argentina reconoce sus derechos soberanos y derechos
vinculados a la explotación económica, como la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas desde la línea
de base) y la Plataforma Continental (350 millas náuticas) (establecidos en su ley 23.968 y su modificatoria
27.557). Con esto en consideración, el total de km2 de la Argentina es de 10.524.885. De esos km2, el 4.144.810
(39%) están bajo soberanía efectiva de la Argentina, mientras 3.778.597 (36%) están bajo la normativa del
Sistema del Tratado Antártico y 2.601.477 (25%) están bajo ocupación militar y colonial del RUGBIN.
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Mapa 1
Elaboración propia sobre la base del mapa oficialde la República Argentina del
Instituto Geográfico Nacional.
En términos metodológicos, el artículo constituye un trabajo analítico-descriptivo, en
donde se establece un marco conceptual propio de la disciplina de las Relaciones
Internacionales para luego analizar el escenario empírico (Furlong y Marsh, 1995). Luego, se
procura interpretar las implicancias y consecuencias que dicho escenario tiene para la
Argentina en materia de defensa nacional.
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Para poder dar cuenta del deterioro de las reglas que restringen el uso de la fuerza en
el sistema internacional, se retoman aquellos ejemplos históricos que, a partir del inicio del
siglo XXI(2000-2025), ilustran el declive de dichas normas. Específicamente, se enumeran
aquellos casos en donde las potencias violaron las reglas internacionales y utilizaron la fuerza
militar para vulnerar la soberanía de Estados más débiles sin la aprobación del Consejo de
Seguridad (CdS) de las Naciones Unidas. Otro dato utilizado es el nivel y la tendencia de la
inversión militar de las potencias.
Los grandes poderes seleccionados son los Estados Unidos de América (EUA), Rusia,
China, Francia y el RUGBIN. Los criterios de selección son (i) su membresía permanente en
el CdS de la ONU, (ii) su nivel de inversión militar, (iii) la capacidad de despliegue operativo
de su instrumento militar, (iv) la sofisticación y la escalade su producción de sistemas de
armas y (v) su relevancia en materia de intervenciones militares y/o ocupaciones forzosas
ilegales de países periféricosdurante el siglo XXI. Las fuentes empíricas son el Stockholm
International PeaceResearchInstitute (SIPRI) y el Military Balancedel International
InstituteforStrategicStudies(IISS).
Ahora bien, para ilustrar los desafíos en materia de defensa que tiene la Argentina, se
realiza una evaluación histórica de la posición y las acciones británicas en el Atlántico Sur
desde el final de la Guerra de Malvinas. Esta tarea empírica permite realizar una prognosis de
los riesgos futuros en materia de seguridad internacional y, de esta forma, argumentar que la
Argentina ve intensificados sus desafíos en materia de defensa nacional.
El marco conceptual del artículo parte de los debates asociados a la construcción del
orden internacional, haciendo especial énfasis en aquellos que se caracterizan por el respeto a
la soberanía de los Estados, por la ponderación positiva de las instituciones internacionales y
por la obediencia a las normas de estos organismos. A partir de esto, se discute teóricamente
la vigencia e importancia, para las cuestiones de seguridad internacional, de las lógicas más
rudimentarias de competencia interestatal. En concreto, se problematiza hasta qué punto los
objetivos estatales asociados a la maximización de poder militar (expansión de beneficios) y
la defensa de su posición militar (garantía de su seguridad) hacen que sea superflua y/o
relativala necesidad y disposición de cumplir con las normas internacionales que regulan el
uso de la fuerza militar en el sistema internacional. Por último, luego de esta discusión
teórica, se introduce la noción de política de defensa y se desarrolla su importancia para
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poder interpretar conceptualmente aquellos comportamientos estatales que involucran al
instrumento militar.
El artículo continúa de la siguiente manera. En el próximo apartado se presenta el
marco conceptual. En la tercera sección se desarrolla el primer argumento, identificando
aquellos casos en donde los grandes poderes no respetaron las normas internacionales e
intervinieron militarmente países menos poderosos de la periferia. Asimismo, se evalúa el
nivel y la tendencia de la inversión militar de estas potencias. En la cuarta sección se examina
la conducta del RUGBIN en el Atlántico Sur. Luego, en la quinta sección, se desarrollan los
dos desafíos en materia de defensa nacional que tiene la Argentina y que se ven intensificados
producto de la usurpación británica del 25% de su territorio. El artículo finaliza con las
reflexiones centrales.
II. Orden internacional, normas y uso del poder militar
Las discusiones sobre la construcción del orden internacional son centrales para la
disciplina de las Relaciones Internacionales (Russell, 2004; Anzelini, 2020). Dichos debates
son relevantes en la medida que exploran los fundamentos que rigen el uso del poder militar
en el mundo. En el siglo XXI,su uso para violar la soberanía de otros Estados menos
poderosos constituye una práctica cada vez más frecuente entre las grandes potencias
3
. Esto
es una novedad ya que, si bien ha sido históricamente un instrumento para promover intereses
(Keegan, 1993; Howard, 2000), el respeto a la soberanía de otros Estados ha sido un pilar
fundamental del orden internacional constitucional que busca regular y limitar el uso de la
fuerza militar desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
3
La referencia a “potencias”, “grandes poderes” y/o “países poderosos” refiere a aquellos países que son
miembros permanentes de Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.En este punto,
dicho estatus institucional coincide con aquellas naciones que tienen la capacidad militar suficiente para
intervenir en las regiones periféricas del mundo. En términos de Buzan &Wæver (2003), incluimos como dentro
de la categoría de “potencia” a las “superpotencias”/“superpoderes” y “grandes poderes”. Para los autores, las
“superpotencias” son aquellas que tienen la capacidad de intervenir y sostener una ocupación militar en
cualquier parte del mundo. Es decir, pueden desplegar su instrumento militar a nivel global. Por su parte, los
“grandes poderes” son los que tienen capacidad militar para afectar las dinámicas de seguridadde regiones
periféricas cercanas a su territorio. En su propia clasificación, EUA es una superpotencia/superpoder, mientras
que Rusia, China, la Unión Europea y Japón son grandes poderes. En el presente trabajo tomamos, dentro de la
Unión Europea, solo al RUGBIN y Francia, mientras que dejamos afuera a Japón. La razón central es el
importante rol individual de los dos países europeos como aliados de los EUA en sus intervenciones militares en
la periferia. En el caso de Japón, su política pacifista cristalizada en el artículo 9 de su Constitución Nacional y
en la Doctrina Yoshida hace que no tenga sentido empírico su inclusión en este trabajo.
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Este pilar está cristalizado en normas que buscan restringir el uso arbitrario de la
fuerza para resolver disputas políticas en el plano internacional.En términos teóricos, esta
aproximación está asociada a los órdenes constitucionales, que se caracterizan por la
presencia de instituciones internacionales que restringen el comportamiento de los Estados
(Keohane, 1998). Específicamente, estos órdenes son constitucionales en la medida que las
instituciones suponen la presencia de reglas, normas y procesos de toma de decisión que
incentivan la cooperación, restringen la arbitrariedad en el ejercicio del podery establecen
mecanismos legítimos y aceptados para su ejercicio (Ikenberry, 2018).
Dichas normas se ven plasmadas en la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
creada en 1945 luego de la Segunda Guerra Mundial. Concretamente, en el artículo 2.4 de su
Carta, en el artículo 51, en el Capítulo VII asociado a las competencias del CdS
4
y en la
Resolución3314 (XXIX)de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Con
respecto al artículo 2.4, este indica que:
Todos los Miembros se abstendrán, en sus relaciones internacionales,
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas (ONU, 1945, art. 2.4).
Asimismo, respecto a la posibilidad de utilizar el poder militar por parte de un Estado,
la ONU marca en su artículo 51 que:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho permanente
de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra
un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales (ONU, 1945, art. 51).
Por su parte, el Capítulo VII indica que es competencia del CdS determinar la
existencia de agresiones, amenazas y/o quebrantamientos a la paz internacional. En
4
El Consejo de Seguridad es el organismo de la ONU cuya principal responsabilidad es la de mantener la paz y
la seguridad internacional. Es el único que puede establecer decisiones vinculantes para todos los Estados
miembros de la organización internacional. Dichas decisiones se cristalizan en resoluciones y pueden incluir la
autorización del uso de la fuerza militar, la imposición de embargos y/o sanciones económicas para el
cumplimiento exitoso de su mandato. Asimismo, está compuesto por cinco miembros permanentes (EUA,
Rusia, China, RUGBIN y Francia) con poder de veto y 10 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea
General y cuya membresía dura dos años. El poder de veto de las potencias se cristaliza en el voto negativo
frente a un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad.
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consiguiente, este organism odebe decidir las medidas vinculadas al uso del poder militar
para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” (ONU, 1945, art. 42).
Específicamente, “podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción
que sea necesaria (…). Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones
Unidas”(ONU, 1945, art. 42).
Por último, la Resolución 3314 (XXIX) de la AGNU aprobada en 1974 precisa la
definición de agresión como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” (ONU, 1974, art. 1). Así entonces, en el
artículo III tipifica a las invasiones, los bombardeos, los bloqueos, entre otros, como
agresiones no permitidas por la Carta de las Naciones Unidas.
Estas normas son las que restringen y regulan la utilización el poder militar en el
sistema internacional. Por ese motivo el orden internacional actual es constitucional. Estas
reglas marcan taxativamente el comportamiento aceptado en materia de uso de la fuerza.
Asimismo, establecen que es el CdS el que debe encargarse de determinar la existencia de
agresiones y llevar adelante medidas militares para reestablecer y/o asegurar la paz.
La cuestión central es que, desde el principio siglo XXI, los miembros del CdS han
llevado adelante agresiones hacia países periféricos sin la anuencia de las reglas que
caracterizan el orden internacional constitucional actual en materia de seguridad. La
fragilidad normativa deriva de la primacía de intereses estatales egoístas en materia de
seguridad internacional, de la relevancia del poder militar como medio para protegerlos y del
principio anárquico que rige el sistema internacional, factores que limitan la capacidad de
enforcement de las normas propias de los órdenes internacionales constitucionales
(Mearsheimer, 1994/1995). Ello genera la contradicción de que las potencias perturban la paz
internacional son, al mismo tiempo, las encargadas de garantizarla.
Este escenario, si bien no sugiere la destrucción del orden internacional constitucional,
muestra su debilitamiento. La violación de las reglas que regulan el uso del poder militar por
parte de las potencias evidencia la vigencia de lógicas rudimentarias de competencia
interestatal,asociadasasu vez a los órdenes internacionales hegemónicos y/o de equilibrio de
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poder. Los primeros órdenes están basados en un ordenamiento
5
anárquico del sistema
internacional, lo que le da incentivos a los Estados a desarrollar prácticas de balance de poder
que llevan al equilibrio sistémico (Waltz, 1979). Los segundos suponen un orden jerárquico
6
,
en donde un Estado se beneficia de la existencia de una asimetría de poder favorable vis-à-vis
el resto de los países del sistema (Organski, 1968; Gilpin, 1981; Mearsheimer, 2001).
Tanto en los órdenes hegemónicos o de equilibrio de poder, las potencias pueden
decidir, sin tener considerar la dimensión normativa, intervenir militarmente y violar la
soberanía de los Estados periféricos para maximizar su posición de poder en una determinada
región y/o resguardar intereses en ella (Buzan &Wæver, 2003)
7
. Así entonces, como indica
Jorge Battaglino (2022), “el hecho de que las potencias mantengan la costumbre de utilizar su
poder militar de manera unilateral contra estados más débiles nos recuerda la importancia de
contar con un eficaz dispositivo disuasorio de defensa” (p. 303). El aumento de las
intervenciones militares de las potencias no autorizadas por el CdS refuerza este argumento.
Así entonces:
Afirmar que la guerra convencional entre unidades estatales se ha
convertido en una reliquia del pasado es, como todo pronóstico, analíticamente
5
En este punto, el orden internacional es un escenario derivado directamente de la competencia de poder entre
los Estados (Waltz, 1964). Para el realismo defensivo, la estructura anárquica del sistema internacional y la
búsqueda de seguridad da lugar a comportamientos de socialización y competencia que, como producto
sistémico, incentivan prácticas de balance de poder que terminan en un orden internacional caracterizado por el
equilibrio de poder (Waltz, 1979). Si consideramos el realismo ofensivo, el principio ordenador anárquico,
sumado a las capacidades ofensivas de los Estados y la imposibilidad de conocer sus intenciones, lleva a los
Estados a maximizar su poder para poder garantizar su seguridad. Es decir, las premisas ofensivas sumado a la
incertidumbre propia del sistema internacional lleva a los países a perseguir la hegemonía regional y, de ser
posible, mundial (Mearsheimer, 2001). En este punto, el orden internacional toma forma a partir de la
competencia interestatal por la maximización de poder, lo que deriva en hegemonías regionales.
6
Una cuestión interesante para problematizar este tipo de órdenes es lo que marca Keohane (1984) en relación a
la creación de instituciones internacionales. En concreto, sugiere que su origen se da en períodos de hegemonía,
en donde el Estado hegemón utiliza la asimetría favorable de poder para crear instituciones que, si son
sostenidas luego del período hegemónico, favorecen la cooperación en distintas áreas de la política
internacional. Si seguimos el argumento del autor, la construcción de un orden constitucional basado en reglas
tiene como antecedente un período hegemónico, lo que supone un orden internacional basado en la primacía de
un Estado. La Teoría de la Estabilidad Hegemónica indaga sobre este tipo de órdenes, que son relativamente
estables producto de la asimetría de poder entre el hegemón y el resto de los Estados, lo que también supone un
ordenamiento jerárquico entre los países que integran dicho orden (Organski, 1968; Gilpin, 1981). Asimismo,
como indica Luciano Anzelini (2020), estos órdenes hegemónicos contienen distintos tipos ideales que se
diferencian a partir de la manera en la que la potencia hegemónica ejerce el poder militar sobre la periferia.
7
Como fue mencionado, para estos autores, los países que clasifican dentro de los más poderosos son aquellos
que tienen la capacidad de afectar las dinámicas de seguridad de otras regiones del mundo. Dicho en los
términos del presente trabajo, son los Estados que, dada su capacidad militar, pueden intervenir militarmente la
periferia.
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difícil de argumentar y erróneo empíricamente. La confusión entre la
frecuencia de un fenómeno como la guerra y su ocaso definitivo puede llevar a
cometer errores irremontables desde el punto de vista estratégico. Una lección
del conflicto actual entre Rusia y Ucrania es que las operaciones de combate
convencionales a gran escala no son parte de una era pasada, sino una realidad
que ha provocado una vasta destrucción humana y material en países que las
han sufrido, Ucrania en el presente, o Iraq en el pasado reciente. (Battaglino,
2022, p. 304)
En este escenario, la defensa nacional en los países periféricos cumple un rol
fundamental. De hecho, del artículo 51 de la Carta de la ONU se desprende que los países no
desisten de su poder militar, sino que lo mantienen como capacidad estatal que, siguiendo el
cumplimiento de la norma, pueden utilizar para la defensa propia. Es decir, los países
mantienen sus Fuerzas Armadas y su política de defensa, entendiendo a esta como la manera
en la que un Estado diseña y organiza el instrumento militar para garantizar su supervivencia
y proteger sus intereses ante amenazas provenientes del sistema internacional.
A su vez, del artículo se concluye que la legítima defensa producto de un ataque
armado de otro Estado constituye un objetivo defensivo/statu quoista y disuasivo. En otras
palabras, está vinculado a un interés por mantener una distribución territorial y de poder
determinada (Davidson, 2006). No obstante, el hecho de que esté contemplada la posibilidad
de que un miembro de la ONU reciba un ataque armado y/o agresión, también supone la
existencia de Estados que violan y no respetan la norma establecida en el artículo 2.4. Dicho
de otra forma, hay países que pasan por alto esta restricción al uso del poder militar para
lograr sus objetivos políticos, asociados a la revisión de un statu quo territorial y de poder
(Schweller, 1994; Chan, 2004).
La defensa nacional, al incluir y coadyuvar las capacidades materiales centrales de un
Estado, es una de las herramientas más importantes que tienen los países periféricos para
lidiar con el deterioro de las normas internacionales que restringen el uso del poder militar.
Así entonces, la distinción entre objetivos defensivos/statu quoistasy revisionistas que se
desprende de la Carta de la ONU permite la profundización teórica de dos orientaciones
distintas que puede tener la política de defensa: (i) la que busca la protección del statu quo
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(defensa defensiva y defensa no provocativa) y (ii) la que direcciona recursos materiales para
modificarlo (revisionista).
La defensa defensiva está emparentada con la defensa no provocativa y/o no ofensiva.
Esta últimaes un tipo de política de defensa que en su planeamiento tiene en cuenta la
seguridad del adversario. En consiguiente, busca evitar amenazarlo en su diseño de fuerzas
pero, al mismo tiempo, pretende ser efectiva en términos disuasivos para el Estado que la
lleva adelante (Møller, 1988). Es decir, busca proveer de una adecuada garantía de seguridad
contra una agresión externa (Cáceres y Scheetz, 1995; Eissa, Gastaldi, Canto y Justibró,
2013). La primerahace hincapié y pone en el centro los intereses del propio Estado en materia
de defensa nacional. Por lo tanto, si bien no es su objetivo y pretende evitarlo, la defensa
defensiva puede ser percibida como ofensiva y provocativa para otro actor en caso que éste
último se posicione en contra de los intereses estratégicos y vitales del Estado que la diseña.
Por lo tanto, la defensa defensiva puede ser tomada como sinónimo de defensa statu quoista,
en donde el Estado que la lleva adelante busca defender sus intereses estratégicos y vitales
representados en el estado actual de la distribución de poder y territorial.
La defensa revisionista orienta sus capacidades materiales con el objetivo de revisar el
statu quo. Esto es, diseña y organiza sus medios, infraestructura, recursos humanos,
inteligencia, logística, doctrina y organización en función de la situación que quiere
modificar. Si bien el mainstream de la literatura puede considerar a esta política como aquella
que llevan adelante los países ambiciosos y belicistas; la realidad es que no tiene un
contenido valorativo per se. Puede ser llevada adelante por países díscolos que buscan
transformar la distribución de poder y/o territorial como Corea del Norte, Irán o Rusia; como
así también puede ser diseñada por países periféricos ocupados militarmente por una potencia
más poderosa. Por ejemplo, si eventualmente Rusia tiene éxito en mantener su ocupación
militar en Donetsk, Lugansk, Zaporiyia y Jersón; Ucrania puede llevar adelante una defensa
revisionista para recuperar su territorio.
Además, la defensa revisionista no implica necesariamente una política militarista o
agresiva, ya que puede adoptar un carácter pacífico y orientarse a fortalecer la posición
diplomática de un país en sus negociaciones con otros Estados. Asimismo, puede servir como
herramienta para que una nación logre ser tomada en serio y consiga que otro Estado acceda a
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negociar la resolución de un asunto que, en un inicio, se rehusaba a tratar debido a una
asimetría militar favorable a sus propios intereses.
En definitiva, la limitada capacidad de los países periféricos para restringir el poder
militar le facilita a las potencias su uso discrecional. La erosión de las normas, sumado al
desbalance de poder, genera inestabilidad y perjudica a los Estados más débiles. En
unescenario donde las reglas de seguridad del orden constitucional se deterioran y conviven
con lógicas de competencia interestatal propias de órdenes hegemónicos o de equilibrio de
poder, la defensa nacional se vuelve una herramienta estratégica esencial para los países
periféricos.
III. El uso del poder militar por parte de las potenciasen el siglo XXI
Intervención militar de las potencias en países periféricos
El uso del poder militar por parte de las potencias para violar la soberanía de Estados
menos poderosos en la periferia se ha evidenciado en múltiples casos
8
desde el inicio del siglo
XXI
9
.Esto sugiere que las normas que regulan el uso de la fuerza en el sistema internacional
se han debilitado, dado que dicha instrumentalización del poder militar se realiza, en muchos
casos, sin la anuencia del CdS de la ONU.
La primera acción militar no autorizada del siglo y realizada por una potencia fue la
intervención estadounidense de Iraq(2003-2011). Dicha intervención y ocupación militar fue
acompañada por el RUGBIN y una “coalición de voluntarios” luego de que los EUA
realizaran falsas acusaciones indicando que el Estado iraquí poseía armas de destrucción
masiva. En concreto, en febrero del 2003 y para justificar la futura agresión militar, el
Secretario de Estado estadounidense, Colin Powell, dio un discurso ante el CdS de la ONU en
donde mostró pruebas falsas que sugerían que Irak poseía armas de destrucción masiva.
Luego de la invasión y ocupación militar, se comprobó que dicho país no poseía dichas
capacidades y que las fuentes utilizadas por los EUA eran defectuosas e inventadas. El CdS
8
Ver The Modern Conquest data de Altman (2017).
9
En la presente sección se identifican y desarrollan las intervenciones militares realizadas por las potencias y que
no fueron autorizadas por el CdS, Es importante aclararque no se mencionan aquellas intervenciones que no
tuvieron autorización de dicho organismo pero que fueron legitimadas producto del consentimiento y/o
invitación del país periférico intervenido. Un ejemplo de esto es el consentimiento de Siria a la intervención
militar de Rusia en 2015 para combatir a la oposición interna y al Estado Islámico.
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no autorizó con ninguna resolución el accionar militar de la superpotencia y sus aliados
(Simuziya, 2022).
La segunda fue la invasión de Georgia por parte de la Federación de Rusia en 2008.
Específicamente, la potencia euroasiática logró intervenir militarmente y ocupar en pocos
días dos regiones de Georgia: Osetia del Sur y Abjasia. El accionar militar ruso no estuvo
avalado por el CdS y la motivación principal radicó en las presiones separatistas en esas dos
regiones georgianas, que contaban con el apoyo de Rusia. Así entonces, utilizó su poder
militar para intervenir militarmente el país y luego reconocer la independencia de Osetia del
Sur y Abjasia(VendilPallin&Westerlund, 2009).
La tercera acción militar no autorizada tuvo lugaren febrero del 2014, cuandola
potencia euroasiática anexó con un referéndum –sin reconocimiento internacional– a la
Península de Crimea ucraniana luego de que militares rusos sin insignia tomen dicho
territorio (Makio&Fuccille, 2023). Una cuestión clave es que el accionar militar de Rusia
violó el Memorándum de Budapest de 1994, en donde Rusia, el RUGBIN y los EUA le
ofrecían garantías de seguridad a Ucrania, Kazajistán y Bielorrusia. Los argumentos de la
potencia estuvieron centrados en la necesidad de proteger a los ciudadanos rusos en Crimea y
en el consentimiento de las autoridades de la península. En consiguiente, fueron similares a
los esgrimidos por los EUA, el RUGBIN, Francia y la Unión Europea a la hora de justificar
los bombardeos no autorizados por el CdS en la región de Kosovo en 1999 –realizados por la
Organización del Tratado del Atlántico Norte para proteger a la población no serbia–y
reconocer de su independencia en 2008.
En cuarto lugar, se destaca el accionar militar de los EUA en territorio paquistaní
contra Bin Laden en 2011. Dicha intervención se realizó sin la autorización correspondiente
por parte del CdS ni con el consentimiento de Pakistán. La quinta acción militar fue la
campaña en Siria de los EUA, el RUGBIN, Francia y el resto de los aliados occidentales y
regionales contra el Estado Islámico Irak y Siria (ISIS) iniciada en 2014. En este caso, la
intervención militar fue sin ninguna autorización específica del CdS. La pretensión de
legitimidad se basó en una presentación de los EUA ante dicho organismo, en la que
argumentaba que la intervención en Siria (sin su consentimiento) se efectuaba en ejercicio de
la autodefensa colectiva de Irak. La campaña militar se mantiene hasta la actualidad y desde
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su inicio se realizan ataques contra objetivos militares específicos sin la aprobación ni el
control del CdS (Scharf, 2016).
En sexto lugar se destaca la invasión militar de Rusia a Ucraniaen febrero del 2022
(Merino, 2022; Posen, 2025). Hasta el momento, dicha intervención tuvo como consecuencia
la ocupación militar y la anexión –sin reconocimiento internacional– de cuatro regiones de
Ucrania (Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporiya). En los casos de los Donetsk y Lugansk, su
independencia fue reconocida por Rusia previo a la invasión de 2022. Luego, en septiembre
de dicho año, fueron anexados a partir de referéndums no reconocidos por la ONU. Por su
parte, Jersón y Zaporiyia fueron directamente anexados en septiembre mediante la realización
de referéndums, aunque sin haber sido antes reconocidos como Estados independientes. En
concreto, para Rusia estos territorios ahora son parte de la Federación, mientras que para la
ONU son territorios de Ucrania ocupados militarmente por la potencia euroasiática.
En este escenario, lasseñales, discursos y acciones de la superpotencia militar bajo la
segunda presidencia de Donald Trump (2025-2028) constituyen otro fuerte indicador de la
crisis que está atravesando un sistema internacional normado e institucionalizado en materia
de seguridad internacional. El accionar de los EUA es un ejemplo de cómo las normas
internacionales que regulan el ejercicio de la fuerza militar se han debilitado, planteando
serios desafíos para los Estados periféricos.
El 22 de diciembre de 2024 Trump criticó la influencia de China y las tarifas hacia los
barcos estadounidenses que pasan por el Canal de Panamá, amenazando con retomar por la
fuerza el paso bioceánico (Waldenberg&Rios, 2025). El control administrativo del canal está
en manos del país latinoamericano desde 1977 y, en términos comerciales, desde 1999. El 7
de enero del 2025, el presidente electo estadounidense explicitó su interés en adquirir
Groenlandia y no descartó el uso de la fuerza militar para lograrlo (Weissert, 2024).
Asimismo, el 9 de febrero del mismo año afirmó su interés de anexar a Canadá y que dicho
país se convierta el Estado número 51 de los EUA. En esta línea, en el tercer aniversario de la
invasión de Rusia a Ucrania (el 24 de febrero del 2025), los EUA votaron en contra de la
Resolución A/ES-11/L.10 de la AGNU, que exigía el retiro inmediato y sin condiciones de las
tropas de Rusia del territorio ocupado militarmente. Además, el 21 de junio del 2025,la super
potencia incursionó en el espacio aéreo de Irán, violando su integridad territorial y
bombardeando unilateralmente Fordow, Natanz y Esfahan, tres sitios nucleares iraníes
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(Mednick, Madhani&Rising, 2025). Por último, en los años 2024 y 2025–bajo las
administraciones de Biden y Trump– ha llevado adelante operativos militares contra los
hutíes en Yemen (Cursino, 2025). Si bien fueron en respuesta al accionar militar del grupo
armado, las operaciones estadounidenses no fueron autorizadas por el CdS.
Estos hechos ilustran las pretensiones revisionistas de los EUA (Tokatlián, 2025), al
menos en lo que respecta a las normas que restringen el uso del poder militar. Esto es
significativo en la medida que esta superpotencia ha sido la principal constructora de las
normas e instituciones internacionales de las dos últimas posguerras (Ikenberry, 2014).De
hecho, la modificación del nombre de la agencia encargada de llevar adelante las políticas
asociadas al uso de las Fuerzas Armadas resume a la perfección este nuevo perfil de los EUA
en materia de seguridad internacional. Esto es, la modificación del nombre del
“Departamento de Defensa”, que pasó a ser “Departamento de Guerra” a partir del 5 de
septiembre del 2025 (Aljazeera, 2025).
Estos casos sugieren que las normas favorables a la integridad territorial y la aceptada
ilegitimidad del uso arbitrario de la fuerza no son variables suficientes para disuadir a una
potencia de utilizar su poder militar contra un Estado periférico. La evidencia empírica del
siglo XXI muestra que, si un país periférico está dentro del área de interés de una potencia,
ésta puede utilizar la fuerza para intervenirlo militarmente y conquistar parte de su territorio
(Altman, 2017). Este interés puede estar motivado por varias cuestiones, desde el inicio de
una acción militar ofensiva para maximizar ganancias y/o para punir y castigar a un Estado
más débil por ir en contra de sus objetivos estratégicos
10
(Wagner & Werner, 2018).
Independientemente de las razones que tienen las potencias, lo cierto es que la violación de la
soberanía de los Estados periféricos a partir del uso del poder militar es un fenómeno
frecuente en el siglo XXI.
Nivel y la tendencia de la inversión militar de las potencias
Las potencias que intervienen militarmente en los países periféricos sin ajustarse a las
normas internacionales son, al mismo tiempo, las que concentran la mayor inversión y poder
militar en el mundo. Asimismo, son las que más han incrementado, en la última década, los
10
Ejemplos de acciones militares ofensivas punitivas son los ataques aéreos y misilísticos de Israel a Irán en
junio del 2025 y la invasión de Rusia a Ucrania en febrero del 2022. Ejemplos de acciones militares ofensivas
para maximizar poder son la invasión de los EUA y su coalición de voluntarios a Irak en 2003.
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recursos públicos que le destinan a la dimensión militar. Según los datos del Military Balance
del IISS, si se comparan los 10 países que lideraron el gasto en defensa entre 2000 y 2023, se
evidencia que los EUA, China, Rusia y el RUGBIN están entre los que más destinaron
recursos públicos para aumentar su poder militar.
De hecho, el crecimiento del gasto militar mundial en 2023 —el noveno año
consecutivo de aumento (Tian, 2024)— se explica, principalmente, por el mayor compromiso
de las potencias que integran el CdS en incrementar sus presupuestos de defensa.En 2014, los
Estados que más invirtieron en defensa fueron los EUA (USD 581 mil millones), China (USD
129.4 mil millones), Arabia Saudita (USD 80.8 mil millones), Rusia (USD 70 mil millones),
el RUGBIN (USD 61.8 mil millones), Francia (USD 53.1 mil millones), Japón (USD 47.7
mil millones), India (USD 45.2 mil millones), Alemania (USD 43.9 mil millones) y Corea del
Sur (USD 34.4 mil millones). Ahora bien, en el 2023 el orden fue elsiguiente: EUA (USD
905.5 mil millones), China (USD 407.9 mil millones), Rusia (USD 294.6 mil millones), India
(USD 73.6 mil millones), el RUGBIN (USD 73.5 mil millones), Arabia Saudita (USD 69.1
mil millones), Alemania (USD 63.7 mil millones), Francia (USD 60 mil millones), Japón
(USD 49 mil millones) y Corea del Sur (USD 43.8 mil millones).
Esta tendencia a una mayor inversióncoincide con aquellos proporcionados por la base
de datos del SIPRI (2025) que se ven reflejados en el Gráfico 1.Como fue mencionado, si
bien el trabajo toma como período de análisis el siglo XXI, resulta destacable que a partir del
2014 se ha incrementado progresiva e incesantemente la inversión militar en el mundo.
Gráfico 1. Inversión en defensa nacional de los principales 10 Estados del sistema
internacional (2000-2024).
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Elaboración propia a partir de los datos del SIPRI.
*A dólares constantes (2023).
*Los datos de China (1989-2024), Rusia (1992-2012 y 2022-2024), Corea del Sur
(1989-2004) y Arabia Saudita (1990-1991 y 2016-2024) son estimados.
En sintonía con el nivel de inversión, el mismo documento Military Balance del IISS
(2024) indica que estos países son los que mayor poder militar tienen considerando su
cantidad de sistemas de armas, modernidad, letalidad, integración y capacidad de
reaprovisionamiento. Asimismo, la resiliencia de estos países en materia militar radica en que
tienen un control sobre los ecosistemas asociados a la producción para la defensa. Es decir,
son naciones que invierten en investigación y desarrollo, tienen empresas que producen
sistemas de armas complejos y que actúan como proveedores de sus aliados. Según Lianget
al(2023), las 10 principales compañías dedicadas a la producción armamentista en 2023
fueron estadounidenses, rusas, chinas y británicas. Su ordenamiento, realizado por el SIPRI
en función de sus ganancias al finalizar su año financiero, es el siguiente: Lockheed Martin
Corporation (EUA), RTX (EUA), Northrop Grumman Corporation (EUA), Boeing (EUA),
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Rusia India
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Arabia Saudita
Alemania Francia
Japón Corea del Sur
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General Dynamics Corporation (EUA), BAE Systems (RUGBIN), Rostec (Rusia), AVIC
(China), Norico (China) y CECT (China).
En definitiva, cuando las normas centrales del orden constitucional que regulan el uso
del poder militar a nivel internacional no son respetadas por las potencias, el aumento
sostenido de la inversión en defensa constituye una respuesta lógica de los Estados en un
sistema anárquico y de autoayuda. En este contexto de erosión normativa, aquellos que
refuerzan sus capacidades materiales y fortalecen su disuasión militar son los que mejor
responden a los incentivos sistémicos. En consecuencia, son también quienes tienen mayores
posibilidades de garantizar su supervivencia y proteger sus intereses en un mundo cada vez
más desafiante.
IV. Ocupación militar británica en el Atlántico Sur
Los fundamentos de la ocupación colonial, ilegal e ilegítima
11
de las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur por parte del RUGBIN son militares. Están
directamente asociados al no cumplimiento de las normas internacionales y el uso de la
fuerza militar por parte de las potencias. Así entonces, la presencia colonial británica en el
Atlántico Sur reafirma la primacía que puede tener el poder militar por sobre las normas
asociadas a la seguridad internacional.
Dicho de otro modo, la ocupación del 25% del territorio argentino está sustentada en
la asimetría militar, que es instrumentada por la potencia para incumplir con las normas
internacionales y sostener un statu quo colonial a su favor. Es decir, a diferencia de los otros
casos mencionados, la potencia colonial no utiliza la fuerza para intervenir un territorio, sino
que utiliza su poder militar para sostener y ampliar la ocupación forzosa de un país que ya fue
invadido con anterioridad.
11
La ocupación británica es colonial, ilegal e ilegítima. Es colonial porque la disputa territorial está enmarcada
dentro de las resoluciones ligadas al proceso de descolonización de la Organización de Naciones Unidas. Es
ilegal porque es contraria al derecho internacional y sostenida por la presencia militar de la potencia colonial. En
otras palabras, va en contra de los claros derechos argentinos: (i) elterritorio perteneciente pertenecía al
Virreinato del Río de La Plata, del cual la Argentina es legítima poseedora dado el principio utipossidetis iuris,
(ii) la Argentina ejercía soberanía efectiva en dicho territorio hasta ser desalojado militarmente por el RUGBUN
y, por último, (iii) la Argentina nunca mostró aquiescencia a la ocupación militar británica, reclamando desde el
primer momento (bilateral y luego multilateralmente)la devolución del propio territorio usurpado producto del
accionar militar e ilegal del país europeo. Es ilegítimo porque la presencia británica no solo va en contra de los
claros derechos argentinos, sino que además sostiene una práctica política de dominación colonial anacrónica
para el siglo XXI. Esto constituye una ofensa para toda la comunidad internacional comprometida con la
erradicación de una práctica que tuvo lugar, centralmente,entrelos siglos XV y XX.
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Puntualmente, esta intervención militar se dio en dos oportunidades. La primera fue el
3 de enero de 1833, cuando el RUGBIN invadió las Islas Malvinas y expulsó violentamente a
sus habitantes, que eran ciudadanos argentinos y dependían de la Comandancia Política y
Militar de las Islas Malvinas y adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico. La segunda
invasión militar tuvo lugar el 21 de mayo de 1982, cuando la Fuerza de Tareas británica
desembarcó en el estrecho de San Carlos durante la Guerra de Malvinas en respuesta a la
recuperación militar de las islas por parte de la Argentina.
El RUGBIN no cumple con el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas en la
medida que utiliza permanentemente su poder militar en detrimento de la integridad territorial
de la Argentina. La potencia colonial viola constantemente la norma de no intervención
asociada al respeto a la soberanía de los Estados.Esta conducta internacional británica se
mantuvo constante desde la invasión de 1833 hasta la actualidad, incluso durante las
“negociaciones”
12
entre ambos países que tuvieron lugar en el período 1966-1982. Así
entonces, a la falta de voluntad británica para cumplir con la norma s importante en
materia de seguridad internacional se le suma –desde el final de la Guerra de Malvinas que
enfrentó a la Argentina y al RUGBIN en 1982– una orientación estratégica caracterizada por
el avance militar unilateral y progresivo sobre el territorio argentino.
En concreto, desde la primera invasión británica en 1833 hasta el final de la Guerra de
Malvinas en 1982, el RUGBIN mantuvo el control militar efectivo de las Islas Malvinas
13
y de
12
El entrecomillado es utilizado debido a que el RUGBIN nunca mostró voluntad de avanzar en la negociación
de fondo durante todo ese período. En palabras del diplomático argentino Archibaldo Lanús, es posible explicar
este avance del proceso de negociación hasta los Acuerdos de Comunicación de 1971 debido “a una estrategia
británica de distracción para apartar la atención sobre el conflicto de fondo: la cuestión de soberanía de las islas”
(Archibaldo Lanús, 2016: 63).
13
Con respecto a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur,el RUGBIN formalizó la incorporación ilegal de
las islas a su dominio colonial en 1908. Concretamente, la potencia dominante incluyó administrativamente a las
primeras en 1908 a través de una LettersPattenty a las segundas en 1938 a partir de un decreto de ampliación de
dicho instrumento legal. La Argentina mantuvo presencia efectiva en las islas hasta la Guerra de Malvinas en
1982. En las Georgias del Sur, la Compañía Argentina de Pesca estableció en 1904una estación ballenera en
Grytviken, cuya mano de obra, capitales y operaciones eran en su mayoría de origen argentino. Asimismo, en
1927 la Argentina se involucró directamente en la operación de una estación meteorológica en Grytviken a
través del Servicio Meteorológico Nacional, en donde el personal argentino rotaba constantemente (dicha
estación se había instalado en 1905 para apoyar las operaciones de la Compañía Argentina de Pesca). Por
último, la Argentina realizó visitas científicas con buques oceanográficos y patrullas navales en áreas
circundantes durante las décadas del 60’ y 70’. Ahora bien, en las Islas Sandwich del Sur, la Argentina
construyó, vía el accionar del instrumento militar, una base militar en la isla Thule. La misma fue llamada ‘Base
Corbeta Uruguay’ y operó desde noviembre de 1976 hasta junio de 1982. Los reclamos de la Argentina sobre las
Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur comenzaron en 1927 y 1948, respectivamente y al enterarse que el
RUGBIN ejerció actos jurisdiccionales ilegales sobre dichas islas.En 1965 fueron incorporadas junto con las
Islas Malvinas al reconocimiento de la disputa de soberanía entre la Argentina y el RUGBIN por parte de la
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sus 3 millas náuticas circundantes. Luego de la guerra, la potencia colonialavanzó en el
fortalecimiento militar de su ocupación colonial al mismo tiempo que amplió y consolidó
jurisdiccionalmente su control de facto sobre los territorios argentinos en el Atlántico Sur.
En principio, pocos años después de finalizada la guerra, la potencia colonial
consolidó su control jurisdiccional de los autodenominados ‘Territorios Británicos de
Ultramar’. En 1985 promulgó laFalkland Island Constitutionde 1985 –modificada en 2008–,
que estableció una distinción administrativa respecto de las Islas Georgias del Sur y
Sandwich del Sur. Ese mismo año se consolidó la separación jurisdiccionalde las Georgias
del Sur y Sandwich del Sur mediante la South Georgia and South Sandwich
IslandsGovernment (General) Ordinanceen1985. En concreto, las dos jurisdicciones para el
RUGBIN son lasFalklandIslands y la South Georgia and South Sandwich Islands. No
obstante, el gobernador de las Islas Malvinas ejerce también autoridad sobre las Georgias del
Sur y las Sandwich del Sur.
Este punto es relevante dado que la consideración política como jurisdicciones
distintas va en contra de la posición argumental de la Argentina, que reclamadichos territorios
como algo indivisible. Es decir, la potencia colonial, en contra de la Resolución 31/49 de la
AGNU de 1976, realizó modificaciones unilaterales en los territorios disputados que
dificultan su resolución, al considerar dichos territorios como jurisdicciones separadas. Esto
es contrario a lo que plantea la Resolución 2065 (XX) de la AGNU, que no hace una
distinción de los territorios y llama a las negociaciones entre la Argentina y el RUGBIN para
ponerle fin a la situación colonial en todas las islas del Atlántico Sur.
Además, la potencia ocupante amplió unilateralmente su control marítimo al extender
en 1986 su Zona Económica Exclusiva (ZEE) a 150 millas náuticas, y volver a expandirla en
1991 con 50 millas adicionales. La primera extensión se realizó a partir de la FalklandIslands
(Conservation and Management of Fish Stocks) Ordinancede 1986, mientras que la segunda
fue a partir de la FalklandIslands (Conservation and Management of Fish Sotcks)
(Amendments)de 1991. Es decir, luego de la guerra, la potencia colonial amplió su control de
las millas náuticas que rodean las islas del Atlántico Sur, pasando de 3 a 200 en tan solo 10
años. En paralelo, el RUGBIN aprobó la FalklandIslandsFisheriesOrdinance en 1986 para
poder obtener ganancias mediante la venta de licencias pesqueras a las embarcaciones que
ONU en la Resolución 2065(XX) de la AGNU, que llama a ponerle fin, de forma pacífica, a la dominación
colonial británica de las islas del Atlántico Sur.
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operan en las aguas circundantes a las Islas Malvinas. Lo mismo sucedió en 1991 con las
aguas de las Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En dicho año, la potencia colonial aprobó
la South Georgia and South Sandwich IslandsFisheriesOrdinanceen 1991para maximizar sus
ganancias a partir de la venta de licencias de pesca en los territorios marítimos que rodean las
islas. Los contenidos de esta ley en materia de la ZEE y regulación pesquera se precisaron
dos años después a partir de la promulgación de la South Georgia and South Sandwich
Islands (Fisheries) Ordinanceen 1993. Las legislaciones sobre pesca se fueron ampliando y
modificando hasta la actualidad.
Como menciona Rattenbach (2022), estas ampliaciones cambiaron radicalmente la
economía de las islas producto de la extensión de la frontera de producción para la pesca, que
se volvió el principal sector exportador que sostiene la economía colonial de las Islas
Malvinas. Asimismo, a esto se le suma el potencial para explotar hidrocarburos offshore en
las cuencas que rodean el archipiélago, hecho que se vio plasmado en los permisos otorgados
por la administración de las islas.Entre ellos, es posibledestacarla Falkland Islands (Offshore
Minerals) Ordinance de 1985, la Falkland Islands (Offshore Petroleum) Ordinance de 1993,
la Falkland Islands (Petroleum) Ordinancede 1997, la South Georgia and South Sandwich
Islands Petroleum (Exploration and Exploitation) Ordinance de 2001 y la Falkland Islands
(Petroleum) (Exploration and Production) Act de 2015.
El RUGBIN profundizó su control militar y colonial sobre territorio argentino al
presentar en 2009, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una reclamación para ampliar
la plataforma continental de las islas. Dicha reclamación incluyó a las Islas Malvinas,
Georgias del sur y Sandwich del Sur. En 2013, la CLPC aprobó la reclamación británica,
limitándose a evaluar únicamente los aspectos técnicos y sin pronunciarse sobre el mandato
de la ONU en materia de descolonización del Atlántico Sur. Posteriormente, dicha potencia
adecuó la legislación interna de las islas para reflejar la expansión de su control sobre los
recursos de la plataforma continental hasta las 350 millas náuticas.
La ampliación y consolidación del control territorial del RUGBIN es posible gracias
alfortalecimiento de su posición militar en las Islas Malvinas. Desde el final de la Guerra de
Malvinas, la potencia colonial ha llevado adelante acciones concretas para incrementar su
poder militar en el Atlántico Sur (Gómez, 2012). Esto le permitió garantizar su despliegue a
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lo largo del Océano Atlántico y mantener el control estratégico de los pasos biocéanicos
Pacífico-Atlántico y Atlántico-Índico en el marco de su estrategia militar global (Morasso y
Pansa, 2019; Cosso, 2022).
Específicamente, el RUGBIN posee en las Islas Malvinas una guarnición militar
compuesta por elementos terrestres, navales y aéreos en el Complejo de Monte
Agradableubicado en la Isla Soledad.En palabras de la potencia colonial, la guarnición militar
que se encuentra allí constituye la British Forces South Atlantic Islands (BFSAI)y cuenta
aproximadamente con 1500 efectivos. A este número se le suman los que son enviados
temporalmente a las islas para realizar los ejercicios militares que la potencia colonial
planifica anualmente. En este punto, resulta relevante mencionar que al diseño de fuerzas
británico se le debe sumar la capacidad de dicho actor de concentrar fuerzas militares en
cualquier punto del mundo en un plazo considerablemente breve. Es decir, ante cualquier
incremento de tensiones internacionales, pueden desplegar y concentrar rápidamente fuerzas
en el Atlántico Sur.
Ahora bien, dentro del poder militar presente en las islas se encuentranel 3rd Battalion
Parachute Regiment, los Royal Engineers, los Royal Logistic Corpsy la Royal Artillery, que
es la que maneja el sistema de defensa antiaérea Sky Sabre. Dicho sistema reemplazó al
Rapier, se puso en funcionamiento en el 2022 y su principal característica es que está basado
en la tecnología israelí asociada al Iron Dome. Específicamente, el sistema tiene la capacidad
computacional de anticipar la trayectoria e interceptar múltiples blancos antes de que
alcancen su objetivo (Thomas, 2024).
En materia aérea, la Royal Air Force mantiene una presencia significativa en el
Complejo de Monte Agradable. La potencia colonial utiliza un aeródromo que cuenta con dos
pistas y 16 hangares en zonas de dispersión pensadas para aeronaves de combate. Allí operan
dos helicópteros CH-47 Chinook de carga pesada, 4 aviones caza polivalentes
EurofighterTyphoonTranche 1 (que no cuentan con capacidad de ataque aire-tierra y tienen
sensores más limitados que sus versiones más modernas), un Airbus A400M Atlas para el
transporte y un Voyager KC2 transporte/cisterna multipropósito para el reabastecimiento
aéreo (Royal Air Force, s/f).
En el ámbito naval, las islas disponen de un puerto de aguas profundas conocido como
Mare Harbour (Puerto Yegua), utilizado como centro logístico por la Royal Air Force y como
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base de apoyo para la Royal Navy. En tal sentido, desde allí salen los buques que patrullan el
Atlántico Sur y los sectores marítimos cercanos a la Antártida. Ahora bien, el aspecto más
relevante en materia naval es que el RUGBIN cuenta con una sola unidad de flota
permanente en las islas. Específicamente, con elOffshore Patrol Vessel HSM Forth (Naval
Technology, 2019). Sin embargo, el puerto de aguas profundas le permite a la potencia
colonial desplegar submarinos de propulsión nuclear clase Trafalgar y Astute y recibir otras
unidades militares de superficie más importantes.
Este fortalecimiento de la posición militar británica implicó un aumento de recursos
públicos destinados a la defensa de su ocupación ilegal de las islas del Atlántico Sur. En el
informe titulado The Defence oftheFalklandIslandspresentado en la House ofCommons en
2012, se indica que el mantenimiento anual de la posición militar británica tuvo, en el año
financiero 2010-2011, un costo de £75.000.000 (aproximadamente USD120.000.000)
(Brooke-Holland, 2012). En la actualidad, el RUGBIN mantiene esencialmente los mismos
medios permanentes en las islas del Atlántico Sur, por lo que puede estimarse que el costo del
mantenimiento de su posición militar a partir de dicho registro. Actualizado según la tasa de
inflación anual, ese gasto de 2011 equivaldría en 2023 a aproximadamente USD 160.000.000.
El fortalecimiento de la posición militar británica en las islas del Atlántico Sur, junto
con la ampliación y consolidación de su control de facto sobre territorio argentino,
constituyen ejes centrales de la estrategia de aislamiento artificial (Altieri, 2023). Dicha
estrategia busca impedir que el territorio usurpado colonialmente y ocupado militarmente
mantenga cualquier vínculo material con el Estado que lo reclama. En este marco, la
expansión del control marítimo a partir de 1982 otorgó al sistema de dominación colonial un
significativo excedente económico, que le permite prescindir de toda relación con la
Argentina para su desarrollo. Al mismo tiempo, el refuerzo militar asegura la perdurabilidad
de dicho sistema, en el que convergen la rentabilidad económica, la dominación política, el
control poblacional y la promoción de la migración bajo un esquema de estricta supervisión
(Magnani, 2025).
V. Los desafíos de la Argentina en materia de defensa nacional
La Argentina es un país que padece el uso discrecional del poder militar por parte del
RUGBIN desde el inicio de su historia como nación. Por ello, la erosión de las principales
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normas que regulan las relaciones internacionales de seguridad intensifica particularmente los
desafíos del país sudamericano en materia de defensa nacional(Calderón, 2023).
En su génesis, enfrentó dos invasiones militares británicas en Buenos Aires en los años
1806 y 1807. Luego de constituirse como nación independiente enfrentó, el 3 de enero de
1833, la tercera invasión militar británica en las Islas Malvinas. Este hecho ocurrió incluso
después de que dicha potencia colonial reconociera en 1825, mediante el Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación, a la Argentina como Estado independiente que ejercía soberanía
efectiva sobre las islas del Atlántico Sur desde noviembre de 1820.149 años después, el 21 de
mayo de 1982, el RUGBIN invadió por cuarta vez a la República Argentina, expulsando a los
argentinos de las islas del Atlántico Sur y consolidando su dominio militar y colonial hasta la
actualidad.
Durante el avance del proceso histórico que permitió la constitución, aceptación y
consolidación de las normas que restringen el uso del poder militar y que protegen la
integridad territorial de los Estados, la Argentina siguió reclamando diplomáticamente por la
ocupación militar y colonial británica. A pesar de la sofisticación y validación de las normas
creadas luego de la Segunda Guerra Mundial, en lo referido a la dominación colonial y
militar en el Atlántico Sur, el poder militar británico siempre primó por sobre el derecho
internacional.
En la actualidad, la conjunción de la ocupación militar británica con la progresiva
erosión del orden internacional constitucional intensifica los dos desafíos interrelacionados en
materia de defensa nacional que tiene la Argentina: la consolidación de capacidades
defensivas/statu quoistas y el avance hacia un diseño revisionista de la política de defensa.
Defensa defensiva/statu quoista
El poseer una capacidad defensiva para protegerelstatu quoy garantizar la seguridad
del país es un requerimiento central de cualquier política de defensa (Eissa, 2017; Calderón,
2018). Esto es así en la medida que los Estados buscan diseñar y organizar el instrumento
militar para garantizar su supervivencia y proteger sus intereses.
Ahora bien, en este escenario internacional de erosión de las normas, la Argentinaha
explicitado en todas sus Directivas Políticas de Defensa Nacional (DPDN) los objetivos
defensivos. Estos están basados en el respeto por el derecho internacional y las disposiciones
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de la ONU, en donde se establece que el poder militar debe ser utilizado para repeler
agresiones de terceros Estados a partir del derecho permanente a la legítima defensa. En
consiguiente, la organización y el diseño del instrumento militar argentino se ajusta a estos
propósitos. La última DPDN indica que:
La REPÚBLICA ARGENTINA adopta una identidad estratégica
defensiva, renunciando a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de
proyección de poder sobrelos territorios y poblaciones de terceros Estados. La
política de Defensa, la política militar y los ciclos de planeamiento que para
ello se despliegan se encuentran estructurados según el principio de legítima
defensa, lo que comprende la concepción y disposición estratégica, el diseño
de fuerzas, las previsiones de empleo y la evolución probable del
INSTRUMENTO MILITAR (Presidencia de la Nación Argentina, 2021, p.
18).
Dado que la Argentina convive con sus vecinos en una zona de paz positiva y, al
mismo tiempo, tiene el 25% del territorio insular ocupado por el RUGBIN, la diferencia
explicitada en la sección teórica entre la defensa no provocativa y la defensa defensiva es
fundamental. La paz positiva en el Cono Sur se caracteriza por la baja probabilidad que los
conflictos políticos entre los Estados se resuelvan mediante la utilización del poder militar
(Battaglino, 2012; Oelsner, 2007). En este escenario, la defensa no provocativa adquiere
sentido dado que el diseño de fuerzas militares de la Argentina debe preservar la paz, dando
señales claras a los otros Estados de que su integridad territorial no está en riesgo.
Sin embargo, en una coyuntura caracterizada por el deterioro del orden internacional
constitucional en el ámbito de la seguridad, el problema de defensa principal que tiene la
Argentina no está en sus vecinos, sino en la ocupación militar y colonial del RUGBIN. Desde
este escenario pueden provenir los principales riesgos y amenazas para el país periférico.
Dicho de otro modo, la ocupación militar británica es una amenaza consumada que, además,
constituye una ventana de oportunidad para la aparición de nuevos riesgos y desafíos en
materia de defensa. Así, el desafío de fortalecer una capacidad defensiva statu quoista, que
permita resguardar el propio territorio y elevar los niveles de disuasión en un contexto de
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erosión de las normas de seguridad, se ve intensificado por la usurpación británica. Estos
nuevos riesgos en materia de seguridad internacional son dos:
(1) El primero está asociado al hecho de que el 25% del territorio argentino está sujeto
a dinámicas de seguridad internacional que no involucran directamente al país. ¿Cuál va a ser
el rol de las islas del Atlántico Sur si los EUA y el RUGBIN entran en una conflagración con
la República Popular China y Rusia? ¿Qué ponderación geopolítica va a tener el Atlántico
Sur si el aumento de las tensiones internacionales entre las potencias en Europa y Medio
Oriente hace que cambien las principales rutas marítimas?
Si esto sucede, el RUGBIN va a maximizar los beneficios de su posición colonial en la
región y, de esta manera, va a incluir al 25% del territorio argentino en un conflicto global en
donde el país periférico tiene poco para ganar y mucho para perder. Específicamente, puede
involucrar directamente a dicho territorio en dinámicas de seguridad internacional de las que,
llegado el caso, la Argentina preferiría mantenerse lo más alejada posible.
¿De qué manera el RUGBIN va a maximizar los beneficios de su posición colonial en
las Islas Malvinas? Centralmente, utilizando el Complejo Militar de Monte Agradable y la
base naval en Puerto Yegua presentes en la Isla Soledad como base logístico-operativa para
garantizar (i) la consolidación del poder colonial en el Atlántico Sur, (ii) las acciones de
denegación de área y anti-acceso, (iii) el control del mar en general y, en particular, de los
pasos interoceánicos que involucran al Pacífico-Atlántico y al Atlántico-Índico
En definitiva, dada la ocupación militar del RUGBIN, el 25% del territorio nacional
está sujeto al accionar unilateral de una potencia colonial que opera militarmente a nivel
global junto al país más poderoso del mundo. Por ello, como plantea González Levaggi
(2023),“no hay mejor remedio que fortalecer las propias capacidades estatales con una
agenda de autonomía estratégica que articule vigilancia y reconocimiento desde el espacio
submarino hasta el espacio ulterior para una posterior presencia y control efectivo del
Atlántico Sur” (p. 190). Dicho de otra forma, la Argentina debe robustecer las capacidades
defensivas/statu quoistas para garantizar su supervivencia y proteger sus intereses.
(2) El segundo está vinculado a la estrecha relación existente entre las islas del
Atlántico Sur, la Patagonia Argentina y la Antártida (Caplan y Eissa, 2015). Específicamente,
lo que pasa en las islas afecta directamente a las actividades en la Antártida y en la Patagonia
Argentina. Si consideramos el continente blanco, la presencia colonial del RUGBIN
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constituye una amenaza a los intereses argentinos producto del historial de comportamiento
imperial de la potencia.
Independientemente de los reclamos territoriales congelados evidenciados en el
Tratado Antártico, la Argentina tiene interés en seguir manteniendo a dicho continente como
una zona de paz, de investigación y de cooperación entre países. Hasta el momento, los
intereses con el RUGBIN son convergentes en la medida que ellos tienen objetivos similares
asociados a la estabilidad. No obstante, la historia de asertividad militar que tiene el RUGBIN
a la hora de hacer prevalecer sus intereses constituye un riesgo evidente. Particularmente en
aquellas regiones del mundo que se encuentran alejadas de las islas británicas y contra países
que, a priori, perciben como inferiores. Entre los ejemplos más icónicos se encuentran la
Guerra de Independencia de los Estados Unidos (1775-1783), las dos Guerras del Opio
(1839-1842 y 1856-1860), las dos Guerras Bóer (1880-1881 y 1899-1902), la Guerra de
Malvinas (1982) y la Guerra de Afganistán (2001-2021) llevada adelante por la Organización
del Tratado del Atlántico Norte.
En el largo plazo, los intereses de la Argentina en el continente blanco son distintos a
los del RUGBIN. Los centros urbanos, economía y recursos del país austral están a pocos
cientos de kilómetros de la Antártida, mientras que los británicos están a miles de kilómetros.
La potencia colonial puede darse el lujo de que el Atlántico Sur sea inestable y conflictivo, la
Argentina no. La presencia del RUGBIN en las Islas Malvinas es una amenaza que atenta
contra la capacidad de la Argentina de mantener la estabilidad y la paz en el continente
blanco. La capacidad de la potencia colonial de operar militarmente desde las islas del
Atlántico Sur es un fuerte factor de inestabilidad, tanto por el historial militar de dicha
potencia colonial como por la actual erosión de las normas internacionales que restringen el
uso del poder militar. En otras palabras, su deterioro incrementa la probabilidad de que el
RUGBIN opere acorde a su histórico comportamiento militar.
En consecuencia, la defensa defensiva/statu quoista es necesaria para mantener la
estabilidad y la paz en la Antártida, ya que robustecer dicha capacidad es fundamental para
disuadir e impedir que las potencias extranjeras actúen sin restricciones en dicho escenario
estratégico. Dicho de otro modo, la defensa defensiva es fundamental para mantener el statu
quo en el continente blanco.
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Defensa revisionista
El deterioro del orden internacional constitucional intensifica los riesgos de seguridad
internacional de la Argentina producto de la ocupación del RUGBIN, haciendo prioritario el
avance hacia un diseño revisionista de la política de defensa.Es decir, la puesta en marcha de
una política orientada a recuperar las islas del Atlántico Sur y a reducir los riesgos derivados
de la dominación colonial británica. Al mismo tiempo, el incremento de los presupuestos
mundiales en defensa y la intensificación de los conflictos internacionales abren una ventana
de oportunidad para que la Argentina justifique el avance hacia una estrategia de defensa de
este tipo.
Como fue mencionado en el apartado teórico, la defensa revisionista es aquella que
tiene como objetivo central modificar el statu quoterritorial y de poder. Esto no implica tener
como objetivo planificar la recuperación militar de las islas del Atlántico Sur y/o entrar en un
dilema de seguridad/carrera armamentista con el RUGBIN (Magnani, 2024). Lo que supone
es el fortalecimiento de la posición geopolítica de la Argentina en el Atlántico Sur para
aumentarle los costos que tiene la potencia colonial a la hora de mantener su ocupación
militar y colonial en 25% del territorio argentino. La clave es lograr que, para la potencia
colonial, los costos de no negociar superen los beneficios de mantener el statu quo territorial
asociado a una postura diplomática no negociadora. Así entonces, la política de defensa se
vuelve fundamental dado que es la única que le puede elevar sustantivamente los costos al
RUGBIN. Esto es así en la medida queafectadirectamente su capacidad de disuasión militar y
le incrementa el riesgo que tiene a la hora de llevar adelante las actividades económicas
ilegales que sostienen el aislamiento artificial de las islas (Magnani, 2025).
En este punto, la revisión del statu quo a través de la política de defensa tiene un
carácter pacífico y procura el cumplimiento del derecho internacional, en tanto busca que el
RUGBIN se siente a negociar conforme a la Resolución 2065 (XX) de la ONU.Es decir, la
defensa revisionista está completamente alineada con la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Argentina, dado que la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes debe darse
“respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho
internacional” (Constitución Nacional Argentina, 1994).
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En este marco, la defensa revisionista también está alineada con la ley 23.554 de
Defensa Nacional y con la DPDN del 2021. La ley de Defensa establece en su artículo V que:
La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y
aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con
los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos
o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28
de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de
la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o
conflicto armado (Congreso de la Nación Argentina, 1988, art. V)
Por su parte, la DPDN marca que:
La presencia militar británica en el ATLÁNTICO SURgenera una
tensión innecesaria e injustificada en toda la región, reiteradamente
denunciada por la REPÚBLICAARGENTINA ante la comunidad
internacional. Particularmente preocupante resulta el despliegue de
submarinos de propulsión nuclear británicos con capacidad de portar
armamento (Presidencia de la Nación Argentina, 2021, p. 16).
En concreto, la defensa nacional argentina incluye necesariamente a las islas del
Atlántico Sur al ser parte integrante del territorio nacional. Además, en sintonía con la
prognosis de escenarios de riesgo identificados en el presente trabajo, la ocupación
militar británica resulta una preocupación evidente para la Argentina y una amenaza
para la estabilidad de toda la región. En consiguiente, como indica la DPDN:
la persistente presencia militar, ilegítima e ilegal del REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA EIRLANDA DEL NORTE en las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios
marítimos e insulares correspondientes obliga a tomar los recaudos de
planificación de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de
nuestro sistema de Defensa (Presidencia de la Nación Argentina, 2021, p. 19).
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Dado que la ley de Defensa y la principal directiva políticaexplicitan la necesidad de
considerar a las islas del Atlántico Sur en la política de defensa:¿de qué manera la ocupación
militar británica obliga a la Argentina a planificar sus capacidades, su despliegue y la
organización de su instrumento militar?
La respuesta está en la defensa revisionista. La Argentina debe planificar el despliegue
y la organización de su sistema de defensa de forma tal que permita la recuperación pacífica
de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Esto implica reconocer que el
país austral no tiene solo un problema de disuasión, sino que también tiene un problema de
revisión. No alcanza con una política de defensa defensiva/statu quoista, también es necesaria
una defensa revisionista.
El diseño de fuerzas de este tipo de política de defensa deben estar destinadas a
robustecer la posición geopolítica de la Argentina en el Atlántico Sur. Específicamente, los
medios materiales, la infraestructura, los recursos humanos, la inteligencia, la logística, el
adiestramiento, la doctrina y la organización deben direccionarse hacia la Patagonia
argentina. En este punto, la defensa revisionista, dada la revalorización de la defensa nacional
y el incremento de recursos públicos que demanda, también contribuye a los objetivos de la
defensa defensiva/statu quoista.
En definitiva, los desafíos en materia de defensa nacional no se limitan a prepararse
para enfrentar los riesgos de seguridad internacional derivados de la ocupación del RUGBIN,
los cuales se ven agravados por la erosión de las normas que restringen el uso del poder
militar por parte de las potencias. También incluyen la necesidad de reducir al máximo esos
riesgos mediante la revisión del statu quo en el Atlántico Sur, lo que supone recuperar de
forma pacífica las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En este sentido, la
defensa defensiva y la defensa revisionista constituyen dos dimensiones complementarias de
una misma política.
Conclusiones
El presente artículo tuvo como objetivo presentar los dos desafíos en materia de
defensa nacional que tiene la Argentina a la luz de la progresiva erosión de las normas
internacionales que regulan el uso de la fuerza militar por parte de los Estados. Asimismo, se
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presentaron a dichos desafíos como consecuencia directa de la ocupación militar y colonial
que el RUGBIN sostiene sobre 25% del territorio argentino.
Para ello, se argumentó que el deterioro de las normas que regulan las relaciones
militares entre los Estados configura un escenario internacional más desafiante para todos los
Estados periféricosdel sistema. Paralelamente, se sostuvo que la erosión de dichas normas
está directamente asociada a las falencias del orden internacional constitucional actual en
materia de seguridad internacional, lo que se ve reflejado empíricamente en un aumento de
las intervenciones militares sin la aprobación del CdSpor parte de las potencias. En este
marco, se destacó que esta dinámica incentiva a los Estados a invertir más recursos públicos
en el ámbito militar para garantizar su supervivencia y proteger sus intereses de forma
autónoma, hecho que se verifica en el aumento de la inversión mundial en defensa desde el
inicio del siglo XXI.
En este escenario desafiante para los Estados periféricos, se ha señalado que el primer
reto de la Argentina radica en fortalecer la capacidad defensiva y disuasiva de su sistema de
defensa, con especial énfasis en la Patagonia y en el Sector Antártico Argentino, a la luz del
historial de comportamiento colonial británico en territorios geográficamente distantes de la
metrópoli. En consonancia, y considerando que los principales riesgos en materia de
seguridad internacional provienen de la ocupación militar británica en el Atlántico Sur, el
segundo desafío consiste en revisar pacíficamente el statu quo mediante la política de
defensa. En otras palabras, se trata de avanzar en la recuperación pacífica de las islas del
Atlántico Sur.
El deterioro de las normas internacionales que regulan y restringen el uso del poder
militar es un fenómeno que incide en las dinámicas de seguridad del siglo XXI. En un
mundodonde las intervenciones militares no autorizadasen la periferia por parte de las
potencias son frecuentesy los presupuestos en defensa aumentan, consolidaruna defensa
defensiva y avanzar hacia una política de defensa revisionista se vuelve una prioridad para
una nación que tiene el 25% de su territorio bajo ocupación militar.
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