Cuadernos de Política Exterior Argentina (Nueva Época), 142, Julio-Diciembre 2025
ISSN 1852-7213 (edición en línea)
cuestión abstracta objeto de seminarios académicos, pero sin correlato alguno en las prioridades
estratégicas del Instrumento Militar de la Nación (Anzelini, 2024e).
Finalmente, cabe señalar que ante la imposibilidad de alcanzar —por el momento— la
correlación de fuerzas necesarias para el tratamiento en el Congreso del proyecto de ley de
reforma de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el gobierno del presidente Javier Milei ha
lanzado una serie de medidas (proyectos de ley, decretos presidenciales y resoluciones
ministeriales) con el propósito de reinsertar escalonadamente al instrumento militar en la
gestión de la seguridad interior, más allá de la función de apoyo logístico a las fuerzas policiales
y de seguridad que la legislación vigente contempla.
Por cuestiones de espacio, no pueden ser todas ellas desarrolladas in extenso en el presente
artículo, aunque vale la pena al menos enumerar algunas por su contribución —vía
desprofesionalización y policialización militar— al proceso de “desnacionalización
estratégica” en curso: a) el proyecto original de la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos”, también conocida como “Ley Bases” (aprobada
definitivamente por el Congreso el 28 de junio de 2024)
6
; b) el DNU 350 del 24 de abril de
2024 (declaración de “zona militar” a la Fábrica “Fray Luis Beltrán” de la empresa
Fabricaciones Militares Sociedad del Estado)
7
; c) el Decreto 1107 del 19 de diciembre de 2024
(otorgamiento al Poder Ejecutivo de amplias facultades para definir cuáles son los “Objetivos
de Valor Estratégico” a custodiar por parte de las fuerzas federales, incluidas las Fuerzas
Armadas)
8
; d) el Decreto 1112 del 19 de diciembre de 2024 (derogación del Decreto 727/2006,
reglamentario de la Ley de Defensa)
9
; y e) la Resolución MD N° 347/2025 (que aprueba la
6
El proyecto de ley, que profundizaba la línea fijada en el Decreto 70/2023, contenía “delegaciones legislativas
al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia de […] seguridad y defensa”. La delegación no
resultaba inocua, en tanto el presidente —según la norma proyectada— podría modificar sin intervención del
Congreso de la Nación las leyes de Defensa Nacional N.º 23.554, de Seguridad Interior N.º 24.059 y de
Inteligencia Nacional N.º 25.520 y sus modificatorias, autorizando el empleo de las Fuerzas Armadas en materia
de lucha contra el narcotráfico o el terrorismo.
7
La norma que declaró como “zona militar” a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, centro fabril integrante de
la empresa Fabricaciones Militares, contraviene el artículo 30 de la ley 23.554 de Defensa Nacional y profundiza
un camino militarizador de la seguridad pública, que podría tener como puntapié inicial a Fray Luis Beltrán, pero
terminar con la declaración de zonas militares por doquier (por ejemplo, en ciudades que el gobierno considere
tomadas por el narcoterrorismo). Para profundizar, ver Anzelini y Eissa (2024c).
8
El texto entiende por Objetivo de Valor Estratégico (OVE) a “cualquier bien, instalación o conjunto de
instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el Estado Nacional”, bordeando así la
transgresión de lo fijado por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 respecto de la intervención de las Fuerzas
Armadas en cuestiones internas. La laxitud de la definición de los OVE queda a las claras en la norma, por lo que
el gobierno tendría carta blanca para militarizar crecientemente la seguridad pública. Ver Anzelini y Eissa (22 de
diciembre de 2024).
9
Este nuevo decreto habilita a las Fuerzas Armadas a intervenir ante agresiones de origen externo con
independencia del lugar de ocurrencia, esto es, aunque no sean perpetradas por fuerzas armadas de otros Estados
(como establecía el Decreto 727/2006). La norma no sólo violenta las leyes de Defensa Nacional y Seguridad
Interior, sino también la Resolución 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para ahondar