Chile y Uruguay ante la crisis israelí-palestina 2023-2024. Interpretación de los comunicados oficiales


Isaac Caro* https://orcid.org/0000-0003-4292-612X Wilson Fernandez Luzuriaga** https://orcid.org/0000-0002-5064-1557


Resumen


El objetivo de este artículo consistió en analizar los comunicados oficiales emitidos por las Cancillerías de Chile y Uruguay entre el 7 de octubre de 2023, fecha del ataque del movimiento islamista Hamás en contra de Israel, y el 7 de abril de 2024, fecha en que se cumplieron seis meses desde el suceso anterior, caracterizado por una fuerte represalia de Israel en la Franja de Gaza. Como estrategia metodológica, se usaron como indicadores los principios de Derecho Internacional contenidos en la Resolución 2625 (1970) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como conclusión, Uruguay tiende a contemplar a un Israel más agredido que agresor por invocación u omisión, al no emitir comunicados sobre la contra ofensiva de su ejército, salvo en una excepción. Chile demuestra un claro compromiso con el destino de Palestina más allá del conflicto 2023-2024, en sí mismo.

Palabras clave: Chile, Uruguay, Israel, Palestina, Derecho Internacional


Abstract


The objective of this paper was to analyze the official statements issued by the Foreign Ministries of Chile and Uruguay between October 7, 2023, the date of the attack by the Islamist movement Hamas against Israel, and April 7, 2024, the date on which Six months have passed since the previous event, characterized by a strong retaliation by Israel in the

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* Director Departamento de Política y Gobierno, Universidad Alberto Hurtado. Director del Magíster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos. Doctor (PhD) en Estudios Americanos, Mención Relaciones Internacionales, Universidad de Santiago de Chile. E-mail: icaro@uahurtado.cl

** Coordinador del Programa de Estudios Internacionales Facultad de Ciencias Sociales (UdelaR) desde 2021. Doctor en Ciencia Política (Universidad de la República, Uruguay); Magíster en Ciencia de la Legislación y Gobernanza Política (Universidad de Pisa, Italia). E-mail: wilsonfl.fcs@gmail.com


Gaza Strip. As a methodological strategy, the principles of International Law contained in Resolution 2625 (1970) of the United Nations General Assembly were used as indicators. In conclusion, Uruguay tends to see an Israel that is more attacked than an aggressor by invocation or omission, by not issuing statements about its army's counteroffensive, except in one exception. Chile demonstrates a clear commitment to the destiny of Palestine beyond the 2023-2024 conflict itself.

Keywords: Chile, Uruguay, Israel, Palestine, International Right. TRABAJO RECIBIDO: 29/8/2024 TRABAJO ACEPTADO: 1/10/2024

image Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/


Introducción


El 7 de octubre de 2023, una agresión masiva del grupo Hamas a la población israelí asentada en su propio territorio desató un nuevo conflicto bélico en Medio Oriente. El atentado y la reacción armada de Israel volvieron a interpelar a la comunidad internacional sobre el valor y la vigencia del Derecho Internacional Público, desde flagrantes violaciones a sus principios generales. Dicha interpelación impactó en los países latinoamericanos que, desde sus capacidades limitadas, se ven históricamente obligados a responder reclamando la observancia a las normas jurídicas, en tanto escudo de actores nacionales con escaso peso sistémico-estructural. Este trabajo buscó, a partir de los comunicados oficiales emitidos por las Cancillerías de Chile y Uruguay entre el 7 de octubre de 2023, dilucidar las definiciones y, sobre todo, los fundamentos jurídicos que estos gobiernos alegaron ante el conflicto, en el entendido que esas definiciones y fundamentos responden tanto a una tradición en política exterior como a intereses políticos coyunturales.

Chile y Uruguay, en procesos verificados a partir de la reinstalación de sus regímenes democráticos (11 de marzo de 1990 y 1° de marzo de 1985, respectivamente) han proyectado una inserción internacional universalmente reconocida. Y, por diversas razones, antes de comenzado el conflicto de octubre de 2023 en la frontera israelí-palestina, las políticas exteriores chilena y uruguaya fueron elogiadas en reiteradas ocasiones, en el mundo


occidental con halagos de Estados Unidos y países de la Unión Europea. Incluso compartieron una firme postura en la jornada de reflexión convocada por el presidente de Brasil Lula Da Silva. En efecto, a fines de mayo de 2023 en la antesala de una reunión de presidentes sudamericanos ad hoc, Lula calificó como “narrativa” que genera “prejuicios” las acusaciones al régimen político venezolano. Boric y Lacalle Pou estamparon contundentes censuras en materia de calidad democrática contra el gobierno encabezado por el presidente Nicolás Maduro; censuras que, en otras instancias, fueron extensivas a los gobiernos de Nicaragua y Cuba. En definitiva, una coalición de gobierno calificada como de centro izquierda y otra calificada como de centro derecha fueron halagadas en su política internacional.

El 21 de noviembre de 2021 se realizó la segunda vuelta (balotaje) en las elecciones presidenciales de Chile, entre el candidato del Partido Republicano, José Antonio Kast, representando a las fuerzas de derecha y extrema derecha, y el candidato del Frente Amplio, Gabriel Boric, apoyado por el Partido Comunista, el Frente Amplio y el socialismo democrático. Boric alcanzó la primera mayoría con 55,8% frente a Kast que obtuvo 44%. El nuevo gobierno asumió el 11 de marzo de 2022, siendo nombrada ministra de Relaciones Exteriores Antonia Urrejola, quien estuvo en el cargo un año, hasta el 10 de marzo de 2023. Su sucesor Alberto van Klaveren es desde esa fecha el ministro de Relaciones Exteriores. Nacido en Países Bajos y con una trayectoria académica reconocida internacionalmente, van Klaveren había ocupado el cargo de subsecretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Michelle Bachelet entre 2006 y 2009.

Dos años antes, el 24 de noviembre de 2019, la ciudadanía uruguaya se expedía en balotaje, dándole el triunfo al candidato del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou con el 48,9 % de los votos contra un 47,4% de los obtenidos por el candidato del Frente Amplio, Daniel Martínez, coalición de izquierda que gobernó entre marzo de 2005 y febrero de 2020. El 26 de octubre, conocidos los resultados de la primera elección, el Partido Nacional compondría una coalición con el Partido Colorado, Cabildo Abierto, Partido Independiente y Partido de la Gente, dando nacimiento a la llamada Coalición Multicolor que reuniría a 17 de los 30 senadores (más la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón) y a 56 de los 99 representantes nacionales. A partir del 1° de marzo de 2025, el Consejo de Ministros también


tuvo una composición multipartidaria con ciudadanos de cuatro de los cinco partidos coaligados. El ministro de Relaciones Exteriores sería el candidato y el líder del Partido Colorado, Ernesto Talvi, sustituido por el funcionario diplomático Francisco Bustillo a los cuatro meses de comenzada la administración. En noviembre de 2023 Bustillo será remplazado por Omar Paganini, ambos ciudadanos del cerno político de Lacalle Pou.

Este trabajo adhiere a una estrategia metodológica elaborada en el año 2016 por el Programa de Estudios Internacionales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Uruguay (Fernández Luzuriaga, 2016, 2017). El núcleo de la estrategia reside en utilizar como indicadores a los principios generales de Derecho Internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, pero desde la reafirmación y reglamentación de la Resolución de la Asamblea General Nº 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970, titulada “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”. En concreto, los mensajes gubernamentales son descifrados desde dimensiones que fueron construidas en 2016, en tanto disgregación de cada principio, siempre a partir del texto de la Resolución. Las dimensiones, en general, comportan obligaciones imputadas a los actores del sistema internacional y sujetos de Derecho Internacional Público, y son derivadas de cada uno de los principios generales.


  1. Un marco teórico metodológico


    A continuación presentaremos un esquema teórico-metodológico para el abordaje.


    1. Israel y Palestina como sujetos de Derecho Internacional


      El conflicto israelí-palestino de naturaleza bilateral, más allá de sus repercusiones multilaterales y del involucramiento de terceros actores internacionales, enfrenta a dos entidades de diferente naturaleza. En un proceso fundacional iniciado en 1948, Israel constituye un Estado nacional que reúne las características exigidas por el Derecho Internacional. Arbuet-Vignali (2019) entiende que existe un Estado cuando un grupo de seres humanos con características, historia, tradiciones y costumbres comunes, que les asemejan entre sí y les diferencian de otros grupos humanos ajenos –población-, se reúne en un ámbito


      territorial con fronteras más o menos precisas (territorio) y se organiza políticamente en forma autónoma, dándose instituciones y autoridades para ordenarse, convivir y relacionarse con otros grupos similares (gobierno o poder del Estado). Este gobierno debe ser supremo en la faz interna e independiente en la faz internacional. Así, su reconocimiento opera cuando cumple con los tres elementos y demuestra una cierta estabilidad que augura su supervivencia como entidad independiente y su capacidad y disposición para cumplir sus obligaciones de acuerdo con el Derecho Internacional. Si bien el reconocimiento de un nuevo Estado tiene una naturaleza meramente declarativa, su obtención por los demás Estados permite un normal relacionamiento en el sistema internacional y constituye la puerta de ingreso al sistema de las Naciones Unidas, meta de cualquier nuevo Estado ( p. 462).

      Inclusive en los últimos tiempos ese reconocimiento de un nuevo Estado se ha considerado consolidado con su ingreso a dicho sistema multilateral, siendo un ejemplo reciente los países que resultaron de la implosión de la Unión Soviética, la división de Checoeslovaquia, la disgregación de Yugoslavia y la escisión de Eritrea de Etiopía. Por el mismo procedimiento de ingreso con estatus de Estado miembro en el año 2011 se formalizó el reconocimiento de Sudán del Sur, independizado de Sudán. Al otro año, se reconoce a Palestina al ingresar como Estado miembro observador en el sistema de las Naciones Unidas, a pesar de sus graves conflictos con Israel, país que ocupa territorios en Cisjordania, Gaza y Jerusalén oriental.1

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      A pesar de este panorama a nivel multilateral, la naturaleza jurídica de Palestina sigue siendo tema de discusión entre internacionalistas ¿Palestina es un Estado nacional o un pueblo en lucha por su libre determinación? En una investigación reciente Badra Losada (2021) sostiene que en la actualidad Palestina no ha logrado consolidarse como Estado, a pesar de que se beneficie de un amplio reconocimiento internacional, ya que éste solo evidencia el apoyo a la causa y constituye presiones políticas para que se convierta en un país. En concreto, la autora explica que atributos inherentes a un Estado como el territorio y la independencia se encuentran bajo la jurisdicción de Israel. Sin embargo, sí posee el estatus de pueblo y, como tal, tiene derecho a su libre determinación. La población palestina conforma un grupo étnico

      1. De hecho, la aceptación como Estado miembro observador, fue aprobada por 138 votos a favor, 41 abstenciones y sólo 9 votos en contra en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 2012. 67/19. Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas. Por su parte, el 9 de mayo de 2024 la Asamblea General aprobó por 143 votos a favor, 25 abstenciones y 9 votos en contra, la Resolución que pide la incorporación de Palestina como Estado miembro pleno de derecho.


        que ocupa un territorio desde tiempos inmemorables, y manifiesta anhelos de secesión para consolidar un Estado propio y basado en sus costumbres e ideologías. Además, este argumento se refuerza ante las sucesivas violaciones a los derechos humanos por parte de Israel contra esta población, lo que justificaría por sí solo el derecho a la libre determinación por persecución motivada en distinciones de raza, credo, color, mencionando algunos ejemplos (p. 68).

        En caso de un ejercicio efectivo a su libre determinación, Palestina cumpliría los requisitos que el Derecho Internacional determina para que una entidad pueda ser considerada Estado. Un territorio compuesto por Cisjordania (5860 km2), la Franja de Gaza (365 km2) y Jerusalén Este como capital, en tanto la falta de una delimitación precisa no es un requisito que impida la estatalidad. Una población constituida por un pueblo palestino que, incluso, constituye una etnia común. Un gobierno que en su faz interna ejerce funciones de tipo legislativas, judiciales, ejecutivas y administrativas que solo una autoridad efectiva podría ejercer; cabe aclarar que la existencia de dos administraciones en cada uno de los territorios no sería un impedimento para su estatalidad, pero sí crea dificultades prácticas. Y un gobierno que en su faz externa conduce sus propias relaciones exteriores: ejerciendo su derecho de legación2; adhiriendo a numerosos tratados (en su mayoría concluidos en nombre de la Organización de Liberación Palestina (OLP) y ocasionalmente en nombre de la Autoridad Nacional Palestina (ANP); incorporándose a distintos Organismos Internacionales como miembro pleno o con estatus de observador; emitiendo pasaportes reconocidos en la comunidad internacional.


    2. Los principios del Derecho Internacional como guía para comprender el comportamiento de los Estados

Los principios generales de Derecho Internacional son producto de coincidencias histórico- evolutivas entre Estados soberanos, como parte de un proceso de reglar consensos. No obstante, esta interacción entre Estados, como principales sujetos de Derecho Internacional,


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  1. En territorio palestino hay acreditadas 42 representaciones diplomáticas permanentes. La gran mayoría, 34, están en la capital administrativa de Palestina, Ramala. Qatar, Egipto, Jordania, Omán y Sudáfrica también tienen oficinas en Gaza. En cambio, Gran Bretaña y Rusia solo tiene su sede diplomática en Gaza. Noruega acreditó en Al-Ram, ubicada al noreste de Jerusalén. Asimismo, hay instalados 21 consulados en Belén, Gaza y Jerusalén (https://www.embassypages.com/palestine).


    no fue el único motor de su construcción. En efecto, las organizaciones internacionales de carácter gubernamental canalizaron la constitución de un corpus sobre reglas rectoras de todo este sistema jurídico. Así, los consensos entre muy distintas culturas y la superación y absorción de diversas coyunturas sistémicas, tuvo y conserva su aliciente en la satisfacción de dos objetivos básicos para el Derecho Internacional: reglar la convivencia entre actores internacionales y canalizar el ideal de justicia que se desea alcanzar en el sistema internacional.

    Pero los principios de Derecho Internacional no resultan fáciles de ubicar en el marco del derecho positivo, como consecuencia de sus orígenes iusnaturalistas. Incluso tampoco poseen un lugar consensuado y propio en las fuentes formales. De hecho, no constituyen una fuente formal autónoma y son recogidos en el derecho positivo a través de alguna de las otras fuentes formales, ya sea en tratados o en la práctica consuetudinaria. Asimismo, se verifica su apelación en los medios auxiliares para facilitar la interpretación de esas fuentes, tanto en la jurisprudencia de los tribunales internacionales como en los aportes doctrinarios (Arbuet- Vignali, 2019, p. 812).

    Si bien la doctrina siempre ha abonado la concepción de un corpus de principios generales propios y ordenadores para el Derecho Internacional, Arbuet-Vignali (2019) fija el proceso de consolidación “con los sentimientos sociales y políticos del período inter-guerras, dónde se incuban las ideas, los sentimientos y los deseos de paz de toda la humanidad” (p. 813). El Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas, titulado “Propósitos y principios”, y la Resolución de la Asamblea General Nº 2625 (XXV) son el resultado vigente de esa consolidación.

    Siguiendo este razonamiento vertebral, para Eduardo Jiménez de Aréchaga (1980) miembro y presidente de la Corte Internacional de Justicia y creador de la Escuela de Montevideo, la enumeración específica consagrada en el Capítulo I, sobre los propósitos de la Organización (artículo 1) y los principios que rigen para ésta y para sus miembros (artículo 2), a modo de obligaciones de conducta para cumplir con los propósitos, constituye: “La más notable innovación de la Carta de las Naciones Unidas comparada con el Pacto de la Liga de las Naciones” de 1919 (p. 107). Este mojón en la historia jurídica de la comunidad internacional alentó a las propias Naciones Unidas a seguir trabajando en la codificación y cristalización de


    una especie de carta con los principios fundamentales en su Comisión de Derecho Internacional. Como consecuencia y tras siete años de trabajo por parte de un Comité Especial, conformado con representantes de todos los grupos y tendencias presentes en la Organización, se aprueba por unanimidad en la Asamblea General, la Resolución Nº 2625 en el año 1970.

    Los primeros trabajos del Comité datan de 1960 y comienzan a ilustrar el contexto sistémico internacional imperante en la década. Por tanto, la Resolución refleja un texto que equilibró las opiniones y pretensiones tanto de los países occidentales como de los pertenecientes al bloque del socialismo real. Asimismo, surgió el debate sobre su alcance prescriptivo. Mientras que, para algunos Estados, el texto, en tanto pronunciamiento de la Asamblea General, solo operaría como mera recomendación, como guía de conducta para la Organización y sus Estados miembros, para otros representaba la opinio juris 3 de la comunidad internacional y por tanto estaba revestida de carácter obligatorio. Como consecuencia, si bien el texto es aprobado por unanimidad, una serie de representantes en la Asamblea General recordaron durante el debate su alcance de mera recomendación (Vieira, 1980, pp. 24-25). No obstante, como se reseñó en párrafos anteriores, la mayoría de estos principios integran el sistema del Derecho Internacional desde sus orígenes como fuente consuetudinaria, siendo la excepción más notable la proscripción al uso o amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales, incluida en la Carta (Arbuet-Vignali, 2005, pp. 432- 433).

    La necesidad de elaborar una carta de principios generales del Derecho Internacional, a partir de argumentos como el acierto de la Carta de las Naciones Unidas de incluir estas guías de comportamiento en su sección dogmática, junto a los cambios verificados en el período 1945- 1960 con un sistema internacional inaugurando una nueva forma de equilibrio de poder, en la llamada Guerra Fría, es plasmada en la propia Resolución 2625. En efecto, la Asamblea halaga la labor del Comité Especial y recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que sea de reconocimiento general desde, entre otras, la consideración “[…] que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el


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  2. “Convicción que tiene el Estado de que al actuar en determinada manera la está haciendo conforme a derecho. Este elemento se lo conoce con el nombre de opinio iuris sive necessitatis” (Moreno Rodríguez, 2003, p. 289).


mundo desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos en forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas”.

Cabe, finalmente, tomar en cuenta la justificación de esta estrategia de análisis, desde el valor asignado a los principios generales del Derecho Internacional por la propia Escuela de Montevideo. En primer lugar, para estos doctrinos, los principios generales son aquellos que han dejado de fundamentarse en conceptos ideológicos, religiosos, socio-filosóficos o políticos para constituirse en verdaderas normas de derecho positivo en vigor y codificadas por Estados soberanos, motivados en perpetrar una interrelación civilizada. En definitiva, se materializaron a través de una actuación colectiva con la intención de acatar reglas de conducta, lo que derivó en enumeraciones plasmadas en documentos de las Naciones Unidas. En segundo lugar, el contenido de los principios generales encierra normas fundamentales para enmarcar un determinado estilo de relacionamiento entre Estados en el marco de un sistema jurídico de coordinación que al tiempo que genera obligaciones: 1. respeta los principios de buena fe y, sobre todo, de la igualdad soberana de las unidades nacionales; 2. supone un espacio de cooperación entre los sujetos de Derecho Internacional (principio de cooperación); 3. proclama que las fuerzas individuales no se utilizan como tales sino al servicio de mecanismos comunes para respaldar a las normas (principio de no uso de la fuerza); 4. adopta los medios pacíficos para resolver las controversias (principio de solución pacífica). En tercer lugar, estos principios generales crean derechos fundamentales para los Estados a partir de las obligaciones previas que garantizan su satisfacción (Arbuet-Vignali, 2019, p. 851).

Como se adelantó en los párrafos introductorios, en este artículo se trabajan los mensajes gubernamentales desde los siete principios fundamentales de Derecho Internacional, enunciados en la Resolución 2625: 1. proscripción del uso o amenaza de la fuerza; 2. solución pacífica de controversias internacionales; 3. proscripción de intervenir en asuntos internos de los Estados; 4. obligación de los Estados de cooperar entre sí; 5. libre determinación de los pueblos; 6. igualdad soberna de los Estados; 7. cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.


El enunciado central de cada principio, los alcances y corolarios que los internacionalistas agregan en el texto de la 2625, en esta estrategia de análisis fueron desagregados en dimensiones. Así cada principio operará como un indicador, excepto dos licencias metodológicas. La primera supone la fusión entre los principios 5 y 6 en un solo indicador. Esa fusión responde a que el alcance y los corolarios de ambos tienen su fundamento en el respeto a la personalidad que le deben los Estados tanto a un tercer Estado como a un pueblo en el ejercicio de su libre determinación. La segunda licencia implica imputar al principio 7, las reivindicaciones de un Estado nacional al Derecho Internacional. Esta decisión se debe a que la redacción de la 2625 incluye todas las normas que conforman al Derecho Internacional como sistema. (Fernández Luzuriaga, 2016).


Figura 1. Operacionalización de los principios de Derecho Internacional recogidos en la Resolución 2625


Indicadores - Principios

Dimensiones

Indicador 1

1) Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

  1. Guerra de agresión.

  2. Ocupación militar o adquisición de territorio de otro Estado.

  3. Violación de fronteras territoriales o resolución de controversias territoriales o fronterizas.

  4. Violación de líneas internacionales de demarcación como las de armisticio.

  5. Participación, organización, ayuda, instigación, o consentimiento en su territorio de fuerzas irregulares, bandas armadas, grupos mercenarios, actos de guerra civil, actos de terrorismo.

  6. Propaganda a favor de las guerras de agresión.

  7. Aumento de la eficacia del sistema de seguridad de Naciones Unidas.

  8. Buena fe en negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme y esfuerzos por reducir tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.

Indicador 2

2) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

Abstención por Estados Partes y por los demás Estados de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Libre elección de los medios de acuerdo con lo que las partes estimen en adecuación a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

Indicador 3

3) El principio relativo a la obligación de

1. Intervención armada; organización, apoyo, fomento, financiamiento, instigación o tolerancia a actividades armadas,


no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

subversivas o terroristas, encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado; intervención en una guerra civil de otro Estado; uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

2. Privación a otro Estado o pueblo de elegir su sistema político, económico, social o cultural u otras formas de

injerencia o amenaza, mediante aplicación o fomento del uso

de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole.

Indicador 4

4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.

  1. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

  2. Promoción al respeto universal y efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, y

  3. En las esferas económica, social, educativa, cultural, científica, tecnológica, y de crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.

  4. Conducción de las relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial de conformidad con los principios de igualdad soberana y de no intervención.

  5. Adopción de medidas conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones de la Carta.

para eliminar toda forma de discriminación racial e intolerancia

religiosa.

Indicador 5

5 y 6) Los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, y de la igualdad soberana de los Estados.

  1. Todos los Estados gozan de igualdad soberana y de derechos pese a diferencias de orden económico, social político o de otra índole y deben respetar esa personalidad de los demás Estados.

  2. Todos los Estados y pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho.

  3. El deber de los Estados de poner fin al colonialismo, teniendo en cuenta la voluntad de los pueblos contra sometimiento, subyugación, dominación y explotación extranjeros.

  4. El deber de los Estados de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza contra la integridad territorial e independencia política de otro Estado, o que prive a los pueblos a la libre determinación. Incluye el derecho de tales pueblos de pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta.

  5. El deber de los Estados de promover la aplicación de ambos principios mediante acción conjunta o individual y

prestar asistencia a las Naciones Unidas en dicha la aplicación.

Indicador 6

7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.

  1. Abarca la Carta de las Naciones Unidas.

  2. Abarca principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.

  3. Abarca las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos, con arreglo al Derecho


Internacional.


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Fuente: Fernández Luzuriaga, 2017, p. 10.


2. Análisis de los comunicados


Este trabajo, fiel a la estrategia metodológica desplegada, presenta un estudio de los mensajes gubernamentales, de acuerdo a categorías preestablecidas y halladas en comunicados oficiales. En el período estudiado, la Cancillería chilena emite quince comunicados, mientras la uruguaya solo diez. Como se concluirá en este apartado y en las reflexiones finales, la explicación de esta importante diferencia radica en las estrategias comunicacionales de ambos ministerios. Pero, en ambos casos, estas responden a claros posicionamientos políticos. En otras palabras, no puede leerse como un desinterés del gobierno uruguayo ante el conflicto, sino una inacción para evitar censuras a una de las partes. El gobierno chileno, en cambio, no solo intenta justificar su “alineamiento” con Palestina, sino también acciones directas en esferas multilaterales condenatorias de Israel.

En cuanto a los mensajes oficiales de Chile, la primera categoría referida al sujeto está casi monopolizada (96%) en la suma de los autores Chile (40%) y Gobierno de Chile (56%), términos que son usados de manera indistinta. Este sujeto condena los ataques de Hamas, condena los ataques israelíes en Gaza, hace un llamado a respetar el Derecho Internacional Humanitario, pide un cese inmediato de las hostilidades, se pronuncia a favor de negociaciones directas bajo la fórmula de dos Estados. Sin embargo, existen algunas acciones específicas en los comunicados, donde el sujeto es el Gobierno de Chile: llamado a consultas al embajador de Israel (31-10-2023), condena a los ataques de Israel a la red hospitalaria (15- 11-2023), valoración de la Resolución del Consejo de Seguridad del 25 de marzo de 2024 sobre un cese al fuego inmediato en Gaza.

El 7 de octubre de 2023 este sujeto se manifiesta explícitamente en contra del ataque realizado por Hamas y desde esta fecha se llama a impulsar negociaciones directas entre ambas partes. A medida que el conflicto escala con la represalia llevada a cabo por Israel, Chile se posiciona sobre el fondo del conflicto, pidiendo un fin a la “ocupación ilegal” del territorio palestino por parte de Israel. Desde el 17 de octubre, el sujeto Gobierno de Chile eleva sus críticas a Israel por la represalia israelí en la Franja de Gaza y la consecuente


catástrofe humanitaria. Solo en un caso, el sujeto es el ministro de Relaciones Exteriores, lo que corresponde al Comunicado del 18 de enero de 2024, en el que se indica que Alberto van Klaveren apoya la investigación de la Corte Penal Internacional acusando a Israel de cometer actos de genocidio en Gaza.

En cuanto a los destinatarios de los mensajes, se aprecian siete subcategorías, mencionadas en 57 oportunidades. En el 46%, las alusiones recaen sobre Israel en términos genéricos. En particular, es destacable el mensaje del 4 de enero de 2024, donde el destinatario es Israel (ministros de Finanzas y de Seguridad Nacional) por proponer un desplazamiento forzoso de la población palestina. Por su parte, Palestina es aludida en el 19% de los casos. Un tercer destinatario mencionado con una frecuencia del 9% es la comunidad internacional, la que aparece referida especialmente a partir del 11 de enero de 2024, en el contexto de la acusación de Chile contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia. Hamás aparece mencionado en un 5%, solo a partir de los comunicados del 18 de enero de 2024. Es llamativo que este grupo no sea mencionado de forma explícita previamente por los comunicados. De hecho, en el primer Comunicado, del 7 de octubre de 2023, Chile se pronuncia en contra de los ataques ocurridos en Israel, sin mencionar de modo expreso al movimiento.

Otros destinatarios de los comunicados son la población civil palestina y la población civil israelí, los que aparecen mencionados el 12 y el 3,5% respectivamente; la primera a partir de la represalia llevada a cabo por Israel, siendo aludida desde el 17 de octubre de 2023; la segunda solo se menciona dos veces, primero tras el ataque de Hamás el 7 de octubre y luego en el Comunicado del 13 de octubre. Finalmente, existen otros dos destinatarios, que son la opinión pública, aludida en un 3,5%, y Naciones Unidas, referida solo en un 2%. La opinión pública es aludida en los comunicados del 11 de enero y 21 de febrero de 2024 en el contexto del mencionado alegato de Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Naciones Unidas, por su parte, es mencionada en el Comunicado del 1 de noviembre de 2023, tras un ataque realizado por Israel en el que murieron funcionarios de las Naciones Unidas.

En lo referente a las 42 connotaciones que se atribuyen en los mensajes, el 52%, tienen un carácter positivo, en tanto que el restante 48%, posee carácter negativo. Para el gobierno chileno, tienen siempre una connotación positiva la población civil palestina e israelí, así


como la comunidad internacional y las Naciones Unidas. También adquieren un carácter positivo Israel y Palestina, cuando se refiere a dos entidades políticas que deben coexistir de forma pacífica, en fronteras seguras, reconocidas internacionalmente. Sin embargo, Israel y, en especial su gobierno, tienen una connotación negativa cuando los comunicados refieren a la represalia israelí en Gaza y sus costos humanitarios, al igual que el grupo Hamás. Finalmente, en cuanto a los principios invocados, sobresale el indicador 1 en su primera dimensión, mencionado en el 24% de los casos, que nos habla de la guerra de agresión, aludiendo a la represalia israelí en la Franja de Gaza. Por su parte, el indicador 6 en sus tres dimensiones es mencionado en el 20% de los casos, desde la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, los principios y normas de Derecho Internacional y las obligaciones contraídas según acuerdos internacionales. El indicador 2 en sus dos dimensiones, que llama a arreglar las controversias de modo pacífico, es aludido en el 18,5% de los casos. Los indicadores 2 y 6 responden a la insistencia del Gobierno de Chile en la fórmula de los dos Estados, coexistiendo de forma pacífica dentro de fronteras reconocidas internacionalmente. El indicador 4 en su segunda dimensión, sobre promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales, es invocado en el 15% de las fundamentaciones, especialmente para garantizar los derechos de la población civil palestina. Todos estos principios, apoyados por el Gobierno de Chile, son plenamente consistentes con una política exterior que aboga por el respeto al Derecho Internacional, la promoción de los derechos humanos y la responsabilidad de cooperar (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 2024).

La primera categoría que dilucidar en los mensajes del gobierno uruguayo refiere al sujeto que asume la responsabilidad del texto. Al respecto, los redactores eligieron dos categorías. La primera es la propia Cancillería o la Cancillería delegando sus funciones en la Misión Diplomática Permanente acreditada en Tel Aviv en un 57% de los mensajes emitidos. La segunda categoría corresponde a Uruguay o a la expresión del primer Comunicado del 7 de octubre de 2023, “Gobierno y pueblo de Uruguay” que encabeza el otro 43%. Más allá que los comunicados del 7 y el 8 de octubre de 2023, de clara información instrumental sobre la situación de los ciudadanos uruguayos afectados por el grupo Hamas, no se perciben diferencias vertebrales en la elección del sujeto. No obstante, el Comunicado del 7 de octubre del 2023 y el del 1° de marzo de 2024 que contienen las fuertes censuras por acciones del


grupo Hamas y de Israel, respectivamente, se emiten en nombre del país y no de la Cancillería. La misma estructura responde al mensaje del 25 de octubre, en el que “Uruguay” muestra la preocupación por el contexto internacional e invoca principios generales del Derecho Internacional dirigidos a la comunidad internacional

En cuanto a los destinatarios de los mensajes del Ministerio, en los comunicados se advierten ocho subcategorías, mencionadas en 27 oportunidades. El grupo Hamas e Israel, como protagonistas del conflicto son aludidos en un 22% y 19%, respectivamente. Los destinatarios genéricos agrupados en el concepto “comunidad internacional” son referidos en un 19% del total de imputaciones, aunque muy concentrados en el mensaje del 15 de octubre de 2023 que refiere a la preocupación por el contexto internacional. Asimismo, los ciudadanos uruguayos afectados por las acciones de Hamas son mencionados en un 11% de las imputaciones, pero puntualmente en referencia con el impacto del 7 de octubre y con la liberación de una ciudadana uruguaya en calidad de rehén. La población civil israelí y la población civil palestina son mencionadas en un 7% de las imputaciones cada una; mientras la población civil israelí se cita básicamente cuando el ataque de Hamas, la palestina es citada, recién, por la acción de Israel del 28 de febrero de 2024. Finalmente, hay dos alusiones a países y otras dos a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que facilitaron la ayuda humanitaria y/o fueron parte de la intervención que posibilitó la tregua de fines de noviembre: Egipto, Qatar, Naciones Unidas y la Cruz Roja Internacional.

Sobre estos porcentajes, lo primero que cabe recalcar es que los comunicados refieren a acciones del grupo Hamas en tanto organización terrorista, desde el Comunicado del 7 de octubre cuando se conoce el ataque que desata el conflicto, y sin ninguna rectificación o aclaración posterior. En ninguna instancia se vincula la acción terrorista con el gobierno que, efectivamente, tiene jurisdicción sobre la población palestina en la Franja de Gaza. Inclusive, recién en el Comunicado del 30 de noviembre, el gobierno va a utilizar el término Gaza, para denominar una localización geográfica, no un territorio autónomo o un territorio parte de un Estado autónomo. Asimismo, en la única manifestación en la que se rechaza una acción de Israel, este país no es mencionado y el texto del 1º de marzo de 2024 es difundido vía red social X. El rechazo a las acciones del ejército del 29 de febrero se traduce en un llamado a la comunidad internacional para investigar lo sucedido. Por otra parte, las poblaciones civiles


palestinas e israelíes son mencionadas en dos oportunidades cada una. Con esta comprobación queda claro que el gobierno uruguayo optó por no manifestarse en las numerosas incursiones del ejército de Israel en Gaza, incursiones que generaron numerosos y explícitos rechazos en la comunidad internacional, incluidos países históricamente aliados y organizaciones internacionales regionales y multilaterales.

En cuanto a las 18 connotaciones atribuidas a los mensajes, el 67% revisten un carácter positivo, mientras el otro 33% supone mensajes negativos. Esta categoría es simplemente ilustrativa de la estructura de cada mensaje y no permite extraer conclusiones generales. El gobierno uruguayo se manifiesta en clave de connotación positiva para mostrar su solidaridad con las víctimas, su adhesión a soluciones pacíficas de los conflictos internacionales o su confianza en el sistema de las Naciones Unidas. La connotación negativa la enmarca en un rechazo a toda forma de terrorismo, por lo tanto, el grupo Hamas concentra la mayoría de los mensajes con ese signo, así como en las acciones del ejército israelí del 29 de febrero. Finalmente, otra vez Uruguay define como su principio de Derecho Internacional más invocado, indicador 4 dimensión 2, la obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas en referencia a la promoción, el respeto y la efectividad de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ninguna forma de discriminación. La expresión representa el 50% de las invocaciones. El segundo principio resaltado por Uruguay, en un 25% de las invocaciones, parte de la máxima que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado -indicador 1-, en su faceta de participación, organización, ayuda, instigación o consentimiento en su territorio de fuerzas irregulares, bandas armadas, grupos mercenarios, actos de guerra civil o actos de terrorismo –dimensión 5-.

Asimismo, en dos oportunidades se invoca el principio que conmina a los Estados a solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, en la dimensión referida a la abstención de los Estados parte o de terceros Estados de tomar medidas que puedan agravar la situación. En otras dos, el fundamento de las expresiones oficiales radica en el principio de la proscripción del uso de la fuerza, pero en la faceta de aumentar la


eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas. Finalmente, hay una referencia al principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por la Carta de las Naciones Unidas, por principios y normas de Derecho Internacional, y por obligaciones contraídas en virtud de acuerdos válidos para el Derecho Internacional.

Cabe aclarar que Uruguay, confirma como Estado nacional una conducta que prioriza entre los principios de Derecho Internacional, la protección internacional de los derechos humanos, en caso con un neto sesgo hacia el Derecho Internacional Humanitario al estar contextualizado en un conflicto armado de carácter internacional. De hecho, en administraciones anteriores con la coalición de izquierda Frente Amplio en el gobierno, también se priorizó la observancia a los derechos humanos en el universo rector de los grandes principios del Derecho Internacional. Tal afirmación fue corroborada en estudios sobre el discurso del gobierno encabezado por Tabaré Vázquez (2015-2019) para obtener un asiento como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Fernández Luzuriaga, 2016) y sobre la posición del gobierno uruguayo frente a la prolongada crisis política en Venezuela, desde el inicio de 2017 hasta la aplicación de la cláusula democrática del MERCOSUR. (Fernández Luzuriaga, 2017).


Figura 2: Mensajes del gobierno chileno


Fecha

Autor

Destinatario

Connotación

Principio de DI

Mensaje

7/10/2023

Gobierno Chile


Chile

de

Población civil israelí


Israel Palestina

Positiva Positiva

I.1- D.5


I.2.-D.1.2 I.6- D.1.2.3

1


2

13/10/2023

Gobierno

de

Israel

Negativa

I.1- D.2

1

Chile

Grupo Hamás

Negativa

I.1–D5


Población civil israelí


Positiva


I.4 –D2

Chile

Población civil palestina


Israel


Negativa


I.1–D.2


2


Israel


Positiva


I.2-D.1.2


3

Palestina

I.6-


D.1.2.3

17/10/2023

Gobierno

de

Población civil palestina

Positiva

I.4–D.2

1

Chile

Población civil palestina

Positiva

I.4-D.2

2

Chile

Israel

Positiva

I.6-

3

Palestina

D.1.2.3

31/10/2023 -a

Gobierno

de

Israel

Negativa

I.1-D.1

1

Chile

Israel

Negativa

I.1–D.1

2

Chile

Palestina

I.1–D.5


Israel


Positiva


I.2-D.1.2


3

Palestina

I.6-

D.1.2.3

31/10/2023 –b

Gobierno

de

Israel

Negativa

I.1-D.1

1

Chile

Población civil palestina

Positiva

I.4-D.2

2

Chile

Israel

Negativa

I.1-D.1

01/11/23

Gobierno

de

Naciones Unidas (cuerpo

Positiva

I.1-D.1

1

Chile

de funcionarios)


Israel


Negativa


I.1-D.1

I.1-D7


Población civil palestina


Positiva


I.4-D.2


2

Chile

Israel

Negativa

I.1-D.7

15/11/23

Gobierno

Chile

de

Población civil palestina

Israel

Positiva

Negativa

I.4-D.2

I.1-D.1

1

04/01/24

Gobierno

de

Israel

Negativa

I.4-D.2

1

Chile

Israel

Positiva

I.2-D.1.2

2

Palestina

I.6-

D.1.2.3.

Fuente: elaboración propia.


Figura 3: Mensajes del gobierno uruguayo


7/10/2023

Gobierno y pueblo

Israel

Positiva

I.1-D.5

1

de Uruguay

Población civil israelí


Grupo Hamas


Negativa


I.1-D.5


Israel


Positiva


I.1-D.5


2


Grupo Hamas


Negativa


I.1-D.5


3

Cancillería en

Ciudadanos uruguayos

Positiva

I.4-D.2

delegación a la

en la región

Misión Diplomática

en Israel

8/10/2023

Cancillería en

Grupo Hamas

Negativa

I.1-D.5

1

delegación a la

.

Misión Diplomática

en Israel

Ciudadanos uruguayos

Positiva

I.4-D.2

2

en la región

25/10/2023

Uruguay

Comunidad

Positiva

I.6-D.1.2.3

1

internacional

I.1-D.7


Positiva


I.4-D.2


2

Comunidad

internacional

Positiva

I.4-D.2

3


Comunidad


Positiva


I.1-D.7


4

internacional


Comunidad

internacional

28/11/2023

Cancillería

Israel

Grupo Hamas

Países que facilitan el acuerdo Organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales


Israel

Grupo Hamas

Positiva


Positiva

I.4-D.2


I.2-D.1

1


2


30/11/2023

Cancillería

Ciudadanos uruguayos en la región


Qatar y Egipto Cruz Roja Internacional

Positiva


Positiva

I.4-D.2


I.4-D.2

1


2

1/3/2023

Uruguay

Población civil

Negativa

I.4-D.2

1

palestina

Negativa

I.4-D.2

2

Comunidad

internacional

Negativa

I.4-D.2

3

I.2-D.1

Población civil

palestina

Población civil israelí

Israel

Grupo Hamas


Fuente: elaboración propia


Reflexiones finales


Esta investigación procuró interpretar las posiciones de Chile y Uruguay en un nuevo conflicto entre Israel y Palestina, provocado por un ataque terrorista del grupo Hamas de principios de octubre de 2023 y prolongado por la respuesta armada del gobierno encabezado por Benjamín Netanyahu durante seis meses. La interpretación tomó como indicador central, la invocación o fundamentación de los comunicados oficiales de las cancillerías de ambos países en los principios de Derecho Internacional desagregados en dimensiones de acuerdo al texto de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 2625 proclamada en 1970. En los comunicados, además de los principios y sus dimensiones, también se identificaron las formas en que la redacción presentó al sujeto del texto, los destinatarios de las manifestaciones oficiales y las connotaciones conexas de los mensajes.

Así, se pudo comprobar algunas diferencias importantes en la categoría sujetos. La cancillería de Santiago concentró a los autores de los mensajes, en un alto 96%, en las expresiones Chile propiamente tal o Gobierno de Chile. Ambas fueron utilizadas en forma indistinta. En cambio, para Uruguay hay una diferente ponderación entre el sujeto Cancillería y el sujeto Uruguay. El segundo sujeto abreva a invocar largos consensos en materia de política exterior.


En lo referente a los destinatarios, se detectan siete y ocho categorías, en los mensajes de Chile y Uruguay, respectivamente. Todas ellas fueron receptoras de mensajes con connotación positiva, salvo Israel y el grupo Hamás, protagonistas del conflicto armado. Para el caso de Chile, la principal categoría mencionada, con una frecuencia cercana a la mitad de las imputaciones de destinatarios, es Israel, sea en forma de Estado o gobierno. La siguen, en segundo lugar, Palestina -incluyendo la mención a la Autoridad Nacional Palestina- y, en tercer lugar, la población civil palestina afectada. Como categorías menores se comprueban la comunidad internacional, el grupo Hamás, la población civil israelí, la opinión pública chilena y Naciones Unidas. Para Uruguay, el grupo Hamas e Israel son los principales destinatarios, con una marcada mayor censura hacia las acciones violentas del movimiento palestino. La tercera categoría está constituida por la comunidad internacional con la intención de mostrar al país apegado a la legalidad internacional. Otras categorías refieren a ciudadanos uruguayos afectados por el ataque del grupo Hamas, a las poblaciones civiles de Israel y Palestina, a organizaciones internacionales -gubernamentales y no gubernamentales- y a países mediadores, Egipto y Qatar.

Finalmente, en lo que se refiere a los principios invocados, la proscripción al uso o amenaza de la fuerza, referido a la guerra de agresión emprendida por Israel en la Franja de Gaza, constituye el principal indicador referido por la Cancillería chilena. Lo sigue en importancia, el cumplimiento de buena fe del Derecho Internacional y el arreglo pacífico de controversias internacionales. Así, buena fe y solución pacífica fundamentan la reiterada invocación chilena a la fórmula de dos Estados a través negociaciones directas entre las partes y el retiro israelí de territorios ocupados, según resoluciones internacionales. Asimismo, la cooperación referida a la observancia y efectividad de los derechos humanos se esboza principalmente por el sufrimiento de la población palestina. Para Uruguay, el principal indicador invocado, en la mitad de los casos, refiere a la cooperación internacional en materia de derechos humanos, lo que implica adherir al Derecho Internacional Humanitario, en fórmulas que muestran un consenso en su política exterior. Un segundo indicador priorizado es la proscripción del uso o amenaza de la fuerza, referido más al ataque terrorista de Hamás que a la respuesta de Israel en tanto guerra de agresión.


La conclusión del análisis de todos los mensajes mediante estas categorías define una clara preferencia por los contrincantes. Uruguay tiende a contemplar a un Israel más agredido que agresor por invocación u omisión, al no emitir comunicados sobre la contra ofensiva de su ejército, salvo en una excepción. Chile demuestra un claro compromiso con el destino de Palestina más allá del conflicto 2023-2024, en sí mismo.


Referencias


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Ministerio de Relaciones Exteriores. Comunicado de prensa (sin título). 31 de octubre de 2023. https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/comunicado-de-prensa-31-10-

Ministerio de Relaciones Exteriores. Comunicado de prensa “Chile llama en consultas a embajador de Chile en Israel”. 31 de octubre de 2023. https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/chile-llama-en-consultas-a-embajador- de-chile-en-israel

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01112023


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Ministerio de Relaciones Exteriores. Comunicado de prensa “Chile asiste a audiencias ante la CIJ donde se estudian medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica en demanda contra Israel”. 11 de enero de 2024. https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/chile-asiste-a-audiencias-ante-la-cij- donde-se-estudian-medidas

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Comunicados analizados - Uruguay


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Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Prensa. Comunicado de prensa N° 54b/23 “Seguimiento ante ataques terroristas a Israel”. 8 de octubre de 2023. https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/comunicados/ seguimiento-ante-ataques-terroristas-israel

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Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Prensa. Comunicado de prensa N° 59/23 “Liberación de rehenes en Gaza”. 28 de noviembre de 2023.


https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/comunicados/ liberacion-rehenes-gaza

Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Prensa. Comunicado de prensa N° 60/23 “Liberación de Shani Goren en Gaza”. 30 de octubre de 2023. https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/comunicados/ liberacion-shani-goren-gaza

Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuatro mensajes en red social X. 1 de marzo de 2024