Cuadernos de Política Exterior Argentina (Nueva Época), 136, diciembre 2022, pp. 85-102
ISSN 0326-7806 (edición impresa) - ISSN 1852-7213 (edición en línea)
Los impactos negativos sobre los Estados son otro aspecto importante a mediano y largo plazo
y, por tanto, se relacionan tanto con la revisión de la Estrategia Inicial como con las medidas de
mediano y largo plazo. En 2021, el MEPC adoptó un ‘Plan de Trabajo’
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para el desarrollo de
estas medidas. Las delegaciones de países en desarrollo procuraron asegurar que su texto
previera que la evaluación de los impactos negativos sobre los Estados fuera parte de todo el
proceso de consideración de las medidas. En particular, la Argentina y otros países en desarrollo
exportadores entienden que las medidas o las combinaciones de ellas deberían evitar en todo lo
posible, o bien minimizar, impactos negativos sobre estos países. A la vez, el MEPC acordó
desarrollar las medidas sobre la base de una ‘canasta de medidas’, con el fin de poder
combinarlas, incluso teniendo en cuenta su posible impacto negativo sobre los Estados.
La revisión de la Estrategia Inicial también incluye la revisión de la Circ. 885, es decir, la
consideración de la forma en que las evaluaciones de los impactos sobre los Estados se han de
llevar a cabo en el futuro. El MEPC decidió llevar a cabo un ejercicio de “lecciones aprendidas”
sobre la base de un grupo oficioso de expertos gubernamentales que abordó aspectos de
metodología de datos, y avanzó en la necesidad del liderazgo de UNCTAD. Inicialmente,
algunas delegaciones de países desarrollados habían buscado volver al modelo original de la
Circ. 885, conforme el cual el país presentante de una propuesta de medida es el que debe llevar
a cabo la evaluación. Los países en desarrollo, en general, apoyaron una metodología para una
evaluación comprensiva del tipo la acordada para evaluar la medida de corto plazo, y a ser
llevada a cabo por UNCTAD. En general, esta última es percibida como una Organización que
no sólo cuenta con datos completos sobre el comercio global, sino también como un actor
imparcial. La Argentina y otros países en desarrollo
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, además, favorecen mantener el Comité de
Conducción formado por Estados para monitorear las evaluaciones de impacto, que éstas
incluyan análisis cualitativos, y que se aborden los ocho elementos relativos al comercio y el
desarrollo previstos en la Estrategia Inicial. Un aspecto pendiente de consideración es de qué
manera y en qué momento se llevará a cabo una evaluación ‘comprensiva’, ya que la medida de
corto plazo demostró la conveniencia de que ésta no esté sujeta a la solicitud de uno o más
Estados potencialmente afectados.
Como se mencionó en párrafos precedentes, Un aspecto aun no examinado en este ejercicio de
‘lecciones aprendidas’ ha sido propuesto por varios países en desarrollo, incluida la Argentina:
la necesidad de tener un procedimiento o metodología para ‘abordar’ los impactos negativos
sobre los Estados. Algunos países en desarrollo plantean la necesidad de obtener
compensaciones financieras por las declinaciones en materia de comercio exterior que sean
resultado de las medidas de la OMI. Otros que lo apoyan, también hacen hincapié en un enfoque
‘preventivo’, consistente diseñar las medidas de manera que, a la vez que cumplan las metas de
reducción, eviten o minimicen impactos negativos sobre los países potencialmente afectados.
El principio CBDR y la reducción de GHG de buques
El principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas fue enunciado por primera vez
como principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).
Indica que “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
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MEPC 76/15/Add.2, annex 14
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Arabia Saudita, la Argentina, Brasil, Chile, China y Ecuador, Documento ISWG-GHG 11/4.
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